«Certificado de Origen.»



El Certificado de Origen es un documento que expide el país exportador a través de cámaras de comercio u otros organismos competentes o bien, son de reproducción libre por lo que se pueden generar directamente, sirve para avalar que la mercancía señalada posee contenido originario de la región y puede aplicar a alguna preferencia arancelaria, ya que hay países que tienen tarifas discriminatorias para cierto tipo de bienes y según el país de procedencia. El origen se determina ya sea por el país o territorio donde ha sido fabricado o extraído el producto, o donde ha sufrido la última transformación significativa. Debe de tener un mínimo de contenido regional según lo establecido en el tratado al que aplique la preferencia considerando el suficiente valor agregado en el proceso productivo.

La autoridad competente en facultades de comprobación hace un estudio para confirmar la verdadera procedencia de la mercancía que ampara el documento.

La presentación del certificado al momento del despacho aduanero no es necesaria, aunque si la autoridad lo requiere debe de ponerse a su disposición.

El tratado internacional otorga tarifas arancelarias preferenciales, para ello solicita al importador en México que cumpla las condiciones siguientes:

  • declarar por medio de identificadores en el pedimento de importación con base en un certificado de origen válido
  • tener este en su poder al momento de realizar la declaración, y
  • proporcionar una copia cuando sea requerido por la autoridad

El documento se debe poner a la disposición de la autoridad aduanera hasta el momento en que le sea requerido, una vez que el certificado ha sido requerido y exhibido, la autoridad procede a revisarlo y si encuentra irregularidades en su contenido, deberá prevenir al importador para que en el plazo de cinco días hábiles presente una copia del certificado en el que haya corregido la observación detectada.