«Carta de no comercialización para NOM´s.»



¿Qué pasa con las mercancías de procedencia extranjera que no serán objeto de enajenación en México, también tienen que observar la NOM de etiquetado comercial?

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) de información comercial son de aplicación nacional y de carácter obligatorio, tienen la finalidad de dar a conocer los estándares de las mercancías a los consumidores.

Los productos sujetos a dichas NOM´s son aquellos que se destinen a su comercialización en el país, pueden ser de procedencia nacional o extranjera.

Entre los productos que se encuentran sujetos a dichas normas están: textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa; juguetes; cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales; electrónicos, eléctricos y electrodomésticos; extracto natural de vainilla, derivados y sustitutos; materiales retardantes y/o inhibidores de flama o ignífugos; pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes; productos de atún y bonita preenvasados; alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasados; cosméticos pre-envasados; productos de perfumería y belleza pre-envasados; aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel; bebidas alcohólicas, etc.

Ahora bien, ¿qué pasa con las mercancías de procedencia extranjera que no serán objeto de enajenación en México, también tienen que observar la NOM de etiquetado comercial? No, en ese caso se estará exento, siempre que los importadores informen a la autoridad aduanera que van a destinarlas a fines distintos (para sus actividades, objeto social, uso, etc.), esto mediante una declaración bajo protesta de decir verdad y deberá contener, entre otros datos, el propósito de la importación, y además, el domicilio en el que destinarán las mercancías a uso propio; prestará sus servicios profesionales; utilizarán o transformarán conforme a su proceso productivo; efectuará el servicio o proceso productivo de las mercancías importadas para enajenación en forma especializada; o se acondicionarán, envasarán y empacarán en los envases finales que cumplirán con las NOM’s de información comercial antes de ser ofrecidas al público.