«Cancelación de IMMEX.»



Secretaria de Economía quien autoriza el programa IMMEX, puede cancelar el programa a los titulares de este, ya que recientemente los contribuyentes que incurren en la omisión de obligaciones fiscales y aduaneras son sancionados por las autoridades, ya sea con multas, suspensión de autorizaciones, registros, etc.

Este programa se les puede cancelar por diversos motivos, entre ellos, por:

  • No acreditar la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera
  • No observar los compromisos previstos en el Decreto IMMEX.
  • No ser localizados en el domicilio fiscal o en los registros en el programa para llevar acabo sus operaciones o en su caso estén como inexistentes.
  • No contar con la documentación de las operaciones de comercio exterior, ni de los insumos, partes y activo fijo importado temporalmente en los domicilios registrados.
  • Ingresar físicamente al país de destino las mercancías importadas temporalmente.
  • Presentar documentación falsa, alterada o con datos ficticios.
  • Supuesta vinculación con alguna empresa a la que se le hubiera cancelado el programa.
  • Exhibir el aviso de cancelación de RFC, o no realizar la declaración anual de los impuestos federales.

Si se llegara a presentar el procedimiento de cancelación, ya sea por oficio o a petición del SAT, se tendría un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de que se tenga el conocimiento de la actualización de la causal.

Las IMMEX deben tener cuidado con dichas obligaciones ya que no solo sus operaciones de comercio exterior se verían afectadas ante la posibilidad de importar temporalmente; si no también para importar cualquier otra mercancía, esto al ser suspendidos del Padrón de importadores.