“Cancelación de CFDI´s”



Como la mayoría ya sabe, los contribuyentes tienen la obligación de expedir los comprobantes digitales por internet (CFDI´s) al realizar una operación de compra venta, exportación con clave A1, con fundamento en los artículos 29 y 29-A del CFF.

Es común, que al momento de emitir un CFDI se declaren datos incorrectos,  si esto acontece para solucionarlo, la autoridad hacendaria brinda la posibilidad de cancelarlos, de acuerdo a la regla 1.9, fracción XXII  de la RMISC 2016 en relación con el Anexo 20 “Medios electrónicos”, apartado C “Estándar y uso del servicio de cancelación de CFDI”.

El procedimiento a seguir para la cancelación de un CFDI,  depende de las condiciones de pago, si la operación  fue pagada en parcialidades o el pago fue en una sola exhibición y no se liquidó en la fecha que se facturó.

Si el pago fue en una sola exhibición y en una fecha posterior a la emisión del CFDI total se detecta que contiene errores, es posible su cancelación debido a que no se encuentra asociado con ningún CFDI con complemento de pago (cp), de este modo se debe emitir otro CFDI para sustituir al documento ya cancelado.

Si el pago fue en parcialidades, y al momento de emitir el CFDI la operación aún no está liquidada, se debe indicar en el método de pago, la leyenda N/A, y si en una fecha posterior a su emisión, pero sin haber realizado algún pago, se detecta algún error, el CFDI total se puede cancelar en cualquier momento.

Por el contrario si los errores se detectan después de haber realizado  algún pago, el CFDI total ya no se podrá  cancelar si cuenta con al menos un CFDIcp, en esta situación se debe proceder  con la emisión de un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

Si se detectan errores en el CFDI comprobante de pago  antes del cierre del ejercicio, se puede cancelar el CFDIcp  y puede ser sustituido por otro con los datos correctos. Si los errores se detectan después del cierre la norma es omisa en cuanto al procedimiento a seguir.