Cambios Relevantes de la 3ra Modificación a las RGCE y a las RCCGMCE



El pasado 30 de noviembre se publicaron en el DOF la Tercera Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior emitidos por SHCP “RGCE” y cambios en las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior emitidas por SE “RCCGMCE” dentro de los cambios más relevantes destacan:

En cuanto a las RGCE se modifica el Glosario, 9 Reglas y se adicionan 12 reglas donde los temas de mayor relevancia fueron:

  • TIPAT Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico: Se añade su acrónimo al Glosario, se agrega al listado de los tratados que deberán de cumplir con requisitos específicos en su factura, se determina Cuota Fija de DTA y se precisa que será la autoridad aduanera quien autorizará que se emita el documento que permita acreditar que las mercancías estuvieron bajo vigilancia para no afectar la aplicación de preferencias arancelarias (70 bis, RGCE 1.8, 3.1.11, 5.1.5)
  • Distrito Federal: No se considerará infracción fiscal y aduanera las promociones, declaraciones, avisos etc., que hagan referencia al Distrito Federal Regla y a sus delegaciones, entendiéndose estas hechas en la Ciudad de México y sus demarcaciones (RGCE 1.2.5)
  • Otorgamiento de patente de AA: se establece que el Agente Aduanal podrá renunciar a los trámites para la sustitución de su patente aduanal siempre y cuando el sustituto ya haya acreditado los exámenes psicotécnicos (RGCE 1.4.17)
  • Anexos a la Manifestación de Valor: Se prorroga la obligación para el 1 de abril de 2019
  • Despacho Anticipado: se establece que en el portal de SAT se dará a conocer el procedimiento para la operación del mismo, mediante los “Lineamientos de Operación para Despacho Anticipado” y se mencionan las restricciones que deberán de cumplir cuando se realicen vía marítima y por empresas de mensajería y paquetería (RGCE 3.1.39 Y 3.1.40)
  • Donación de mercancías: se robustecen criterios y controles para que organismos y empresas sean autorizadas para recibir donativos sin el pago de impuestos (RGCE 3.3.12)
  • Despacho de mercancías vía postal: se establece que para no utilizar la “Boleta Aduanal” ni los servicios del agente Aduanal el valor de las mercancías no debe ser mayor a 50 USD siendo SEPOMEX quien tiene la obligación de transmitir la información de la operación (RGCE 3.7.1).
  • Despacho por empresas de mensajería y paquetería: para realizar el procedimiento de la RGCE 3.7.3 el valor de mercancías puede ser hasta de 1,000 USD y serán estas empresas las obligadas a transmitir la información de la operación a la autoridad, se adiciona la regla 3.7.35 para que las empresas que obtengan el registro puedan realizar mediante pedimento y despacho simplificado importaciones con valor mayor a los 1,000 USD, los registros se adicionan en la regla 3.7.36 (RGCE 3.7.3, 3.7.35, 3.7.36)
  • Empresas Certificadas (Comercializadora e Importadora y OEA): serán organismos autorizados quienes dictaminen el correcto cumplimiento del Sistema de Control de Inventarios para las empresas SECIIT, se precisas los requisitos para empresas que deseen autorización como dictaminadores y se indica el proceso que las empresas SECIIT deben llevar para obtener el dictamen de las empresas autorizadas. Así mismo se dan a conocer las obligaciones para las empresas OEA bajo el rubro de Tercerización Logística
  • Anexo 1 de las RGCE. Formatos de Comercio Exterior, se modifican siete, seis de ellos con referencia a empresas Certificadas señaladas en el capítulo 7 de las RGCE y uno respecto a mercancías donadas.
  • Anexo 1-A de las RGCE. Trámites de Comercio Exterior. Se adicionan dos fichas de tramite:
    • 105/LA “Instructivo de trámite para el registro de empresas de mensajería y paquetería
    • 106/ LA “Instructivo de trámite para solicitar la autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales” (regla 7.1.13)”
  • Anexo 4. Horarios de las Aduanas. Se modifica el horario de la sección aduanera ferroviaria de Matamoros y queda de la siguiente manera: De lunes a sábado de 10:00 a 21:00 horas y el domingo de 10:00 a 16:00 horas.
  • Anexo 22 Instructivo para el llenado de Pedimento. Se agrega el identificador a nivel general “DA” para indicar que se trata de una operación sujeta a despacho anticipado.

En relación a las modificaciones de las RCCGMCE destacan los cambios referentes a:

  • Definiciones, se agregan las siguientes definiciones, se actualizan y agregan en las reglas que correspondan (Regla 1.2.1)
    • CONAMER, Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
    • LGTAIP, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    • SNICE, Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior.
  • Trámites y consultas de información, se dan a conocer ligas de internet para realizar trámites y consultas referentes a comercio exterior, RFTS, LFTAIPG, permisos previos de sector energético, numero de exportador autorizado México-Japón, certificados de origen y ventanilla digital.
  • IMMEX, ahora quienes quieran importar mercancía listada en el Anexo II del Decreto IMMEX así como las señaladas en el Anexo 3.3.2, deberá de cumplir con las disposiciones establecidas en capítulo 3.3
  • Permisos Previos. Se modifica el artículo 8 » Mercancías de importación y de exportación sujetas a aviso automático, cuando se destinen a régimen definitivo» fracción II, se anexa lista de fracciones arancelarias. Se adicionan 107 Fracciones Arancelarias correspondientes a las familias de productos de acero tales como: alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla; productos laminados planos de hierro, acero en frio o en caliente; productos laminados revestidos, chapados, sin chapar ni revestir; productos laminados planos de acero inoxidable; barras, perfiles de hierro o acero sin alear; o de aceros aleados; perfiles huecos y tubos soldados de sección circular remachados o soldados.

En caso de tener alguna duda al respecto, estamos para servirles.

 

 

  1. De conformidad con el articulo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.