Cambios relacionados a la 2da. Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2023 y Anexos 2, 4, 6 y 21.



  • Regla 1.2.4 Horario de recepción de documentos

Se declara que será en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT, ya sin hacer énfasis en que se trate de unidades distintas a la ANAM

  • Regla 1.3.3 Causales de suspensión en los padrones

Es una causal encontrarse en alguno de los supuestos del Artículo 9 del Decreto de vehículos usados, antes mencionaba que era causal incumplir las disposiciones de dicho articulo

  • Regla 1.11.1 Integración del Consejo de Clasificación arancelaria.

Se especifica que los dos consejeros serán los titulares de la AGACE y de la Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM. DGJA; antes consideraba titulares de AGACE y ANAM, referente a este tema en el Anexo 6 se considera que pueden ser invitados los coordinadores de las SHCP y se elimina la precisión de que los invitados solo tendrán voz ante el Consejo

  • Reglas 1.12.1 y 1.12.2 Autorización para operar como agencia aduanal e Incorporación de agentes aduanales a una Agencia Aduanal

Considera que el plazo máximo de respuesta por parte de la autoridad será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, antes mencionaba que era a partir de que se presentara la solicitud, los cambios también se vieron reflejados en las fichas de trámite 30/LA y 36/LA del Anexo 2.

  • Regla 2.4.10 Base marcaria

Se deroga el párrafo que establecía la obligación a los representantes legales de los titulares de marcas a acreditar su personalidad jurídica

  • Regla 3.5.9 Exención de Garantía por precios estimados para vehículos usados.

La solicitud se tendrá por no presentada cuando la Unidad de Política de Ingresos Tributarios requiera información complementaria y ésta no se entregue en un plazo máximo de un mes a partir de que la Dirección General de Jurídica de Aduanas de la ANAM, antes se daba por desechada la solicitud

  • Regla 3.7.18 Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales

Citaba SAT, ahora cita autoridad aduanera para efectos de la causal referente a

los medios de transportes dañen las instalaciones de Recintos fiscales

  • Regla 4.8.2 Plazos de permanencia en Recintos Fiscalizados Estratégicos.

Se reduce el plazo de 60 a 24 meses, la modificación de esta regla entrará en vigor a los tres meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 25 de abril del 2023 y no aplicará para las fracciones I, II y III del Articulo 135 C de la Ley Aduanera. Las mercancías que se introduzcan antes de la entrada en vigor podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción para lo cual será necesario que se genere un reporte previo de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de la reforma, mismo que deberá mantenerse a disposición de las autoridades aduaneras

  • Regla 6.1.1 Rectificación de pedimentos

Establece que la solicitud se presenta ante la Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM, antes se presentaba ante la Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM

  • Anexo 4. Horario de las aduanas

La Aduana de Progreso tendrá un horario de lunes a domingo las 24 horas, antes era de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs, y sábados de 9:00 a 14:00 hrs, para importación, y de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs, y sábados de 9:00 a 14:00 hrs. para exportación.

  • Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.

Para la importación de las fracciones arancelarias listadas en el anexo, correspondientes a calzado se eliminan 8 aduanas: Altamira, Cancún, Colombia, Monterrey, Nogales, Puebla, Toluca y Mexicali y se agrega la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Angeles. Pasando de 19 listadas a ser solo 12.