Cambios importantes en la manifestación de valor



Quienes introduzcan mercancías a territorio nacional, deberán transmitir a la autoridad aduanera a través de Ventanilla Digital el formato denominado “Manifestación de Valor” con la información y documentación que permitan calcular el valor en aduana, entregando una copia digital al agente aduanal y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Dentro del ejercicio fiscal correspondiente a la operación, ya sea de manera global o por operación
  • Previo, durante o después del despacho aduanero en el caso de mercancías de las partidas 2201 a la 2208 de la TIGIE o de las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10 Apartado A Sectores 10, 11, 14, 15, Apartado B Sectores 8, 9, 14, 15, por operación.
  • Dentro de los primeros 15 días del mes de enero al inicio del ejercicio fiscal correspondiente, se deberá transmitir la “Manifestación de valor” de una operación que represente más del 60 por ciento de sus operaciones en comercio exterior realizadas dentro de los 12 meses anteriores.

Además, deberán entregar al agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal en documento digital la siguiente información y documentación como anexos a la manifestación:

  •  Factura comercial
  •  Documento de transporte
  •  El que compruebe el origen
  •  En el que conste la garantía
  •  En el que conste el pago de las mercancías
  •  El relativo a gastos de transporte, seguros
  •  Contratos relacionados a la transacción
  •  Soporte de incrementables
  •  Otros

 

Podrán retransmitir la información o documentación anexa al formato “Manifestación de Valor”, cuando hubiera sido incompleta, con datos inexactos, o se haya omitido algún dato o documento adjunto; para ello se deberá generar un nuevo formato de “Manifestación de Valor”, realizar el pago de la multa por $22,900.00 y adjuntarlo al formato.

Finalmente, es importante señalar que la entrada en vigor de lo antes mencionado es el 1 de diciembre del presente año, por lo que actualmente debe cumplirse de conformidad con la Regla 1.5.1 General de Comercio Exterior 2018.

 

  1.  Artículo 059 frac. III, 184 B LA, 81 RLA, 1.5.1 RGCE, Anexo 1 formato E2 RGCE,