El 30 de junio pasado fueron publicadas en el DOF, existen nuevos cambios relevantes a la reglamentación, por ejemplo se añaden más causales a la suspensión del padrón de importadores Regla 1.3.3, como:
- No tener actualizados o registrados los medios de contacto para efectos de Buzón Tributario
- No notificar aperturas y cierres de establecimientos donde se almacenen mercancías
- Se incluye la figura de Agente Aduanal cuando exista una inexacta clasificación arancelaria o se omita el cumplimiento de una RRNA
- Cuando ante cualquier trámite sobre el Padrón de Importadores de sectores específicos o Padrón de Exportadores Sectorial se presente información falsa o inexacta
Algunas de las otras actualizaciones también son; se añade la figura de Agencia Aduanal a la Manifestación de Valor y se podrá solicitar en VUCEM a 30 días después de su publicación. En cuanto a la recuperación de mercancía en abandono el proceso será por medio del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), y se deberá anexar al pedimento con el que se hace el despacho aduanero, para presentar documentos en el despacho también se adiciona la figura de Agencia Aduanal y se deberá digitalizar el documento de transporte, el conocimiento de embarque, lista de empaque y guía aérea.
Con la entrada del T-MEC, en importaciones definitivas de mercancías no originarias con certificado de elegibilidad no será obligación el pago del DTA siempre que las operaciones se realicen con los países miembros del tratado, la Certificación de Origen será obligatoria en la regulación en la regulación de importaciones de temporales vencidas y desperdicios en Recinto Fiscalizado Estratégico y en el pago de contribuciones de mercancía robada.