Cambios a permisos de Secretaria de Energía.



El pasado 18 de septiembre del 2024 la Secretaría de Energía publicó en Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación, esto, con la finalidad de actualizar y simplificar el procedimiento para la obtención de los permisos previos de importación o de exportación de petrolíferos e hidrocarburos.

DEFINICIONES.

Se modifica la fracción XXIII Bis para precisar que las mercancías del Título III son los petrolíferos e hidrocarburos regulados y señalados en los Anexos II y III del Acuerdo, incluidas las mercancías para eventos deportivos, pruebas e investigación y las mercancías para uso propio; se adiciona la definición V Bis. Catálogo refiriéndose al documento que señala las especificaciones que contiene la composición y propiedades fisicoquímicas para las fracciones arancelarias reguladas en el Título III.

VIGENCIAS

Se adiciona una nueva vigencia que va de  5 a 20 años, aplicable para permisos de exportación siempre que el solicitante justifique la necesidad de su otorgamiento en beneficio del interés social y económico al Estado mexicano.

CONDICIONES PARA LA AUTORIZACION DE PERMISOS PREVIOS

Las características de las mercancías listadas en el Anexo II (78 fracciones arancelarias con NICO) deben corresponder a la composición y propiedades fisicoquímicas establecidas en el catálogo si se destinan a los regímenes de importación definitiva, importación temporal o depósito fiscal, lo mismo para las Mercancías del Título III clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo III que se destinen a los regímenes de exportación definitiva y temporal.

No se otorgarán permisos previos de importación de gasolinas, diésel automotriz, turbosina, diésel industrial, gasóleo doméstico, combustóleo, gasavión o combustóleos intermedios, gas licuado de petróleo u otros combustibles que se clasifiquen en fracciones arancelarias distintas a las siguientes: 2710.12.99 (NICO 03,04,05,06,91); 2710.19.99 (NICO 03,04,05, 08, 91); 2711.12.01.00, 2711.19.01.00, 2712.90.99.01, 2713.11.01.00 y 3826.00.01.00.

No se otorgará permiso previo de importación cuando se pretendan realizar mezclas indebidas o ilícitas que modifiquen, alteren, varíen o cambien la esencia, estructura orgánica o composición química de las gasolinas, diésel automotriz, turbosina, diésel industrial, gasóleo doméstico combustóleo, gasavión o combustóleos intermedios, gas licuado de petróleo u otros combustibles comerciales, esto para 63 fracciones arancelarias con NICO

PRESENTACION DE TRAMITE Y REQUISITOS

Para importación, exportación y prorroga deberá hacerse a través de Ventanilla Digital de conformidad con el Anexo IV, al iniciar el trámite será necesario manifestar dos cuentas de correo para la comunicación oficial con SENER.

Los requisitos para importación, exportación, 60 días, 1 año y hasta por un millón de UMT se simplificaron.

Los requisitos para permiso previo a la importación y exportación por una cantidad mayor a un millón de UMT, aumentan respecto a los de 60 días o un año, por ejemplo, se agrega el declarar la logística de importación o exportación detallando medios de transporte, ubicación física georreferenciada y la justificación de la cantidad solicitada requerirá un desglose de manera mensual. Si la vigencia es de uno o cinco años los requisitos incrementan aún más, se requieren permisos de transporte, comercialización, distribución, trasvase, transbordo o almacenamiento, documentos que acrediten relación con proveedor y dos principales clientes, manifestar si el petrolífero o hidrocarburo se encuentra mezclado, contrato de prestación de servicios de análisis con laboratorios.

RECHAZOS, REVOCACIONES, PRORROGA y MODIFICACIONES

Dentro de las causales de rechazo se encuentran: el que no se atienda las prevenciones o requerimientos por parte de la autoridad, o que se identifiquen incumplimientos a la normativa.

Las causales de revocación pueden ser entre otras: la falsedad de declaraciones, incumplir obligaciones o haber participado en actividades ilícitas relacionadas con el objeto del permiso, omitir informar sobre cambios o actualizaciones e identificar alteración o falsedad de datos.

Las prorrogas se deben realizar cuando menos, doce días hábiles de anticipación a que concluya la vigencia del mismo, acreditar que se cumplió las condiciones manifestadas en su solicitud del permiso previo que pretende prorrogar.

Respecto a las modificaciones procederán cuando se solicite corregir la descripción de las Mercancías del Título III autorizadas, acorde a la fracción arancelaria y NICO correspondiente, o los países de origen o destino, siempre que no se haya utilizado el permiso que se solicita modificar, en caso de ya haber utilizado el permiso se deberá de presentar una nueva solicitud de permiso previo y acreditar nuevamente el cumplimiento de los requisitos aplicables a la fecha de presentación de la solicitud.

PRESENTACION DE REPORTES

Los titulares de permisos de importación deberán presentar reportes de manera anual, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del año que corresponda, o al agotar la cantidad autorizada, en el formato disponible en la página electrónica de la SENER y los titulares de los permisos de exportación, deberán presentar reportes de manera trimestral, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del último mes del trimestre que corresponda, o al agotar la cantidad autorizada, en el formato disponible en la página electrónica de la SENER. El envío será por correo a la dirección reportes@energia.gob.mx.

CONSIDERACIONES FINALES

El acuerdo entró en vigor el día 19 de septiembre de 2024, las solicitudes ingresadas previamente a la entrada en vigor se regirán con las disposiciones anteriores hasta su conclusión, lo mismo para los permisos otorgados, los cuales serán validados hasta que concluyan su vigencia o agoten el volumen autorizado y considerarán los mismos derechos y obligaciones, sin embargo, en lo que respecta a la presentación de reportes se establece que en todos los casos se deberá atender con base en el articulo 65 del actual Acuerdo.

De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión de López Facio Consultores S.C., sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales y/o aduaneras, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser distinta a la opinión otorgada, López Facio Consultores S.C.no incurrirá en responsabilidad alguna.