Boletín Octubre



Hoy en día, de acuerdo a las modificaciones gubernamentales que han impactado a los sectores productivos más importantes del país, se ha suscitado dudas sobre la importación de mercancía sensible. Este tipo de mercancía es considerada producto ´´sensible´´ ya que requiere controles específicos a la importación para así proteger la industria nacional como son:

  • Azúcar
  • Acero
  • Textil 
  • Aluminio
  • Desperdicios minerales 
  • Tabaco 
  • Neumáticos usados

Existe ciertos tramites específicos para este tipo de mercancías en su importación temporal, a continuación, te presentamos la manera de gestionar estos trámites indispensables para la importación de estas mercancías bajo el programa IMMEX o Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS.

Enfocándonos en las empresas con programa IMMEX que deseen importar mercancías sensibles enlistadas en el Anexo II del Decreto IMMEX deberán presentar, ante la secretaria de Economía una “Ampliación para importar mercancías sensibles” con base a las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (3.3.6 y 3.3.7 de las RCSE) dicho trámite se lleva a cabo en Portal de la Ventanilla Única ante la Secretaría de Economía

Esta autorización tiene una vigencia de cuatro meses, la empresa debe demostrar haber exportado el 100% del volumen total importado, justificando, en caso de no haber consumido el total de volumen se mencionará la razón por la cual, no fue ejercido el volumen autorizado.

Por otra parte, existe la posibilidad de importar mercancías sensibles bajo la solicitud del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros, que concede el Servicio de Administración Tributaria, siempre que se solicite mediante el trámite de “Autorización para importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28 de las RGCE´´ a través el Portal de la Ventanilla Única ante la Secretaría de Economía.

Al momento de obtener esta autorización, se podrá importar mercancías sensibles durante la misma vigencia que se haya otorgado en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS.

Actualmente y con el elevado aumento de aranceles es frecuente que los importadores que manejan este tipo de productos busquen aprovechamientos adicionales para aplicar preferencias arancelarias una de ellas era el uso de regla octava de importación temporal, anteriormente las empresas utilizaban esta beneficio obteniendo como resultado un gran ahorro en los montos de IGI por pagar, sin embargo Secretaría de Economía dio a conocer que dicho esquema no permite contar con información y trazabilidad de las mercancías importadas temporalmente por lo que 15 de abril del 2024 se restringió el sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) para no permitir proceder con el trámite,  por lo que actualmente la VUCEM está arrojando el error Fracción arancelaria especificada corresponde a un producto considerado como sensible, hoy en día no existe un fundamento legal que específicamente mencione este nuevo criterio, sin embargo se cuenta con un boletín (B. SNICE 002/2024) donde se referencia a que no es procedente tramitar de forma directa el Permiso Previo de Regla 8va en mercancías sensibles.

Hoy por hoy se han estado implementando la gestión de reglas octavas definitivas, a pesar de eso, para las empresas IMMEX que importan mercancía sensible, los oficios de resolución de dicho trámite les menciona una leyenda donde se indica que los productos finales deberán ser exclusivamente destinados para venta en territorio nacional y no para la exportación.

Recomendamos que las empresas IMMEX con Certificación de IVA e IEPS revisen el oficio de autorización de las resoluciones expedidas por el SAT ya este documento puede contener la leyenda donde menciona que dicha empresa ya se encuentra inscrita en el Registro en el temporal de mercancías listadas en los Anexos II, del Decreto IMMEX y Anexo 28 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión de López Facio Consultores S.C., sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales y/o aduaneras, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser distinta a la opinión otorgada, López Facio Consultores S.C.no incurrirá en responsabilidad alguna.