Agente Aduanal, ¿responsable solidario?



En las actividades de comercio exterior debemos contemplar la importancia del rol de los agentes aduanales, ya que es fundamental y uno de los principales engranes en el despacho de las mercancías.

Por lo tanto, no menor es su responsabilidad legal derivada de sus actividades como representantes legales, tanto de los importadores como exportadores mencionado en el artículo 41 de la Ley Aduanera (LA). Son responsables solidarios del pago de impuestos al comercio exterior y demás contribuciones que se generen en el despacho de las mercancías basado en el artículo 53 de la LA.

Su responsabilidad va mas allá, al grado de una responsabilidad administrativa o penal derivado de sus actividades laborales, debido a la intrusión de la delincuencia organizada es decir “contenedores contaminados” como pudiera ser contrabando de mercancías peligrosas o prohibidas.

Los agentes aduanales pueden ser suspendidos de sus funciones de acuerdo al artículo 164 de la Ley aduanera hasta por 90 días, por ejemplo: por haber participado en comisión de un delito fiscal, por omisión de contribuciones, transmisión de datos incorrectos, entre otros, salvo los casos que se refieran a materia penal.

Es por ello la importancia de que se le proporcione al agente aduanal la información verídica tanto para la clasificación arancelaria como la documentación para el despacho de la mercancía, sobre todo que se cuente con un contrato de prestación de servicios donde estipulen las obligaciones, responsabilidades y alcances de ambas partes, para que en dado caso de llegar a ser revisados por la autoridad en materia de comercio exterior y se detecten inconsistencias de forma en los pedimentos puedan actuar de forma solidaria y estipulada en su contrato.