La fiscalización en México no está en cuarentena ni se debilita ante la emergencia sanitaria que hoy amenaza la economía, el desarrollo y el comercio del país, claro ejemplo de ello es que el pasado 29 de abril se delegaron nuevas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, con la finalidad de vigilar a las agencias aduanales, combatir la corrupción y la evasión fiscal, donde podemos destacar las siguientes facultades:
Administración General de Aduanas “AGA”
- Sugerir la clasificación arancelaria de las mercancías, así como establecer la naturaleza, estado y origen de mercancías.
- Retener mercancías por infracciones relacionadas con los derechos de autor y propiedad intelectual.
- Otorgar o cancelar autorizaciones de agencias aduanales, vigilar y verificar el cumplimiento de sus obligaciones, e imponer las sanciones en caso de incumplimiento.
- Inspeccionar el manejo, transporte o tenencia de mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados.
- Ordenar y practicar la verificación en cualquier parte del territorio nacional de vehículos extranjeros en tránsito, aeronaves y embarcaciones.
- Informar a quienes prestan servicio de recintos fiscalizados sobre mercancías declaradas en abandono para que se proceda con su destrucción.
Administración General de Auditoría de Comercio Exterior “AGACE”
- Restringir temporalmente el uso del certificado de sellos digitales o firma electrónica.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales, teniendo poder para obligarlos a revelar los esquemas con los que se obtienen beneficios fiscales y aplicarles la sanción correspondiente.
- Recibir y emplear la información de terceros para substanciar el procedimiento referente a la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales.
En conclusión, nos encontramos en un esquema en el que la autoridad está vigilando con lupa cada movimiento fiscal, contable y aduanero de los contribuyentes , dejando con un margen limitado de acción a agencias aduanales, empresas exportadoras e importadoras que pudieran verse afectadas.
Sin duda estas acciones pudieran percibirse con desánimo para el comercio exterior en México, mismo que representa para el país más del 60% en aportación al Producto Interno Bruto.
Para consultar la publicación oficial en el DOF puede consultar la siguiente liga:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592432&fecha=29/04/2020
- De conformidad con el articulo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.