Una de las más grandes novedades de la infortunada reforma fiscal de 2014, fue la adición del Capítulo II al Título III del Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual prevé una medida “conciliatoria” denominada ACUERDOS CONCLUSIVOS.
Dichos acuerdos, como lo señala la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, (PRODECON) son una solución rápida y simple a las auditorías, en materia fiscal y aduanera que enfrentan los contribuyentes durante el ejercicio de las facultades de comprobación tales como visita domiciliaria y revisión de gabinete, además de ser aplicables al procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA).
También, ha dicho la PRODECON que: “LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS FUNCIONARÁN EN UNA DOBLE VÍA, TANTO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES Y LA AUTORIDAD LOGREN LLEGAR A UN ACUERDO CON BASE LEGAL SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL Y CONTABLE, O BIEN PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES SE REGULARICEN Y SE AUTOCORRIJAN”.
En ese contexto, el artículo 69-C del CFF, prevé:
“Artículo 69-C. Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.”
(El énfasis es propio)
Luego entonces de manera general, sí el contribuyente está sujeto a las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, puede optar por la adopción de un acuerdo conclusivo, cuando no esté de acuerdo con los hechos u omisiones que puedan significar incumplimiento de disposiciones fiscales, siempre y cuando consten por escrito en:
- El oficio de observaciones,
- La última acta parcial,
- La resolución provisional (tratándose de revisiones electrónicas), o:
- Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).
Es preciso indicar, que el contribuyente deberá esperar a que la autoridad fiscal o aduanera, emita según corresponda cualquiera de los actos administrativos señalados anteriormente.
Haciendo énfasis a los acuerdos conclusivos derivados de actos de fiscalización de autoridades aduaneras, es preciso señalar que las Reglas Generales de Comercio Exterior 2016, establecen la posibilidad de acceder a adopción de acuerdos conclusivos a contribuyentes que no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en el acta de inicio del PAMA, y la adopción del acuerdo conclusivo, se podrá solicitar en cualquier momento a partir del inicio del PAMA y hasta antes de la fecha de la emisión de la resolución.
Así mismo, si las autoridades aduaneras dan inicio a una visita domiciliaria, en la cual el contribuyente no pueda acreditar legal estancia de mercancías, procederán al embargo precautorio en términos del Artículo 151 de la Ley Aduanera, equiparándose el acta de embargo a un acta final, con la cual al contener una calificación de hechos u omisiones se podrá acudir ante PRODECON para solicitar adopción de acuerdo conclusivo.
A partir de la presentación ante PRODECON de la solicitud de adopción de Acuerdo Conclusivo solicitada por el contribuyente, se suspenden los plazos establecidos en el artículo 155 de la Ley aduanera, hasta en tanto se firme el acuerdo conclusivo.
Así mismo, sí derivado de una visita domiciliaria o revisión de gabinete, la autoridad aduanera al hacer la calificación de hechos u omisiones, en acta final u oficio de observaciones, determina únicamente multas por infracciones a las disposiciones aduaneras y no determina omisión en el pago de contribuciones, es claro que no existe un perjuicio al fisco federal, por lo que es recomendable adoptar un Acuerdo Conclusivo, con la finalidad de que a través de PRODECON, se obtenga la condonación de ésas multas al 100%, y no en menor porcentaje.
Procede la condonación del multas al 100% por única ocasión, cuando el contribuyente se sujeta a la adopción de acuerdos conclusivos por primera vez, teniendo en cuenta que para la obtención de ese beneficio ya sea en materia fiscal o aduanera, es necesario que en términos de la fracción VI, del artículo 4º de los Lineamientos que Regulan el Procedimiento para la Adopción de Acuerdos Conclusivos ante la PRODECON, se señalen argumentos de fondo y razones jurídicas que sustenten la calificación que se pretende dé la autoridad a los hechos u omisiones respecto de los cuales se solicita la adopción del acuerdo conclusivo.
Como se ha dicho, el contribuyente que solicite por primera vez la adopción de un acuerdo conclusivo, por única ocasión tendrá derecho a la condonación del 100% de multas y en caso de segunda y subsecuentes ocasiones se aplicará la condonación de multas bajo los supuestos y términos previstos en el artículo 17 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.
LIC. VÍCTOR MANUEL TORRES SALINAS JIMÉNEZ M.D.F.
SUB DIRECTOR GENERAL DE VAZAL CORPORATIVO JURÍDICO
En términos de lo dispuesto por el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el presente artículo es una opinión del autor, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, el autor no incurrirá en responsabilidad alguna.