Actualizaciones para las empresas certificadas en IVA-IEPS



El pasado 24 julio fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, las cuales entraron en vigor el 25 de Julio del presente año. Unas de las modificaciones que se hicieron ha provocado que nos cuestionemos y de cierta manera preocuparnos, ya que indudablemente son cambios que no tienen precedente.

Las modificaciones se mencionan son dentro del Esquema de Certificación a Empresas IVA-IEPS, como ya habremos leído, escuchado y comentado en bastantes foros, cursos, platicas, etc., es un tema que sin duda alguna nos ha dejado mucho que analizar, estas modificaciones, en pocas palabras, son las siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

 

Como podemos observar, tras estas modificaciones las empresas certificadas en IVA-IEPS se quedan con muy pocos beneficios de los que se gozaban anteriormente y a lo largo de estos últimos 5 años.

Sin embargo, no solo fueron estas modificaciones, desde antes se hablaba de un pago de derechos, el cual solo se podía ver en la página del SAT que había cierto costo al realizar el trámite para empresa certificada en IVA-IEPS y en reglas solo se mencionaba a las empresas comercializadoras, sin embargo, a partir de esta primera modificación se nos hace una obligación “que ya existía” que es el famoso pago de derechos por ser beneficiarios de la Certificación en  IVA-IEPS, y no solo eso, si no que se debe realizar un pago retroactivo por haber gozado de esta certificación desde el momento que nos la autorizaron, agregándole multas y recargos.  Este pago de derechos ha sido fundamentado por la autoridad con lo siguiente, “con independencia de que en las Reglas Generales de Comercio Exterior se establezca o no como un requisito el acreditar el pago de los mismos, pues ello no implica que las reglas eximan a los solicitantes de realizar el pago de una contribución que está plasmada a nivel de una Ley Federal; tal como lo establecen los artículos 5 y 6 del CFF.”

Si eres una empresa que obtuvo su certificación desde 2015, el monto oscila a casi $300,000 pesos incluyendo multas y recargos. Cabe señalar que la autoridad ha creado un micro sitio (http://omawww.sat.gob.mx/pdec/Paginas/index.html), en el cual se puede acceder a un simulador para calcular el pago de derecho retroactivo de los últimos 5 años. Al igual que se facilita la forma de pagar dicho monto con un manual que también se puede encontrar en dicho micro sitio.

Todas estas modificaciones y actualizaciones hacen que nos preguntemos y replanteemos el costo beneficio de ser una empresa certificada, por lo que es importante y como recomendación evaluar cada escenario, el identificar correctamente del por qué se requiere tener la certificación, si los beneficios no son suficiente a las necesidades de nuestra empresa entonces es necesario empezar a considerar a empezar con la adecuación para tramitar ser una empresa OEA y gozar de más beneficios aun que como se mencionaba anteriormente todo es un costo-beneficio.

Si bien se han perdido muchos de los beneficios y ahora se ha incluido una nueva obligación del pago derechos anualmente, hay que plantear que si lo importante para nuestra empresa es mejor el flujo de efectivo y uno a ello tener un crédito fiscal en IVA-IEPS es lo que se necesita, entones a partir de ahora debemos considerar un pago anual de casi 30 mil pesos.

LOFAC está a sus órdenes para atenderles en cualquier duda que surgiere de este tema, sabemos que es un tema importante y fundamental para el comercio exterior y para cada una de las empresas que se ven afecta tanto directa como indirectamente, por lo que como asesores estamos al pendiente de cada uno de los escenarios y es un gusto para nosotros poder apoyarlos y orientarlos.