ACTUALIZACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR



Derivado de los recientes cambios en materia de comercio exterior, a continuación le presentamos un pequeño resumen de aquellos que consideramos más relevantes:

La entrada en vigor del Nuevo Manual de Operación Aduanera a partir del 16 de Enero del 2018, por lo que a partir de esta fecha las operaciones deben realizarse con base en las disposiciones jurídicas aplicables correspondientes a este Manual, el cual se divide en 5 unidades:

  • Actuaciones Previas al Despacho Aduanero
  • Despacho Aduanero
  • Inspección, control y gestión de usuarios externos
  • Actos y procedimientos legales
  • Compilación de beneficios que se otorgan en la operación

Las aportaciones, comentarios o sugerencias que se quieran realizar con respecto al MOA podrán realizarse a través del correo comentarios.NMOA@sat.bog.mx  en donde se dará seguimiento.

  • En cuanto a la prórroga autorizada para la presentación de Avisos Automáticos de Importación de productos Siderúrgicos correspondientes a las fracciones arancelarias adicionadas al Acuerdo de la Secretaria de Economía el 28 de Diciembre del 2016, tendrá como fecha de obligatoriedad el 29 de Enero del 2018, esto con base en el oficio emitido por Secretaría de Economía 414.2018.00031. Las fracciones arancelarias beneficiadas con dicha prorroga son:
7210.30.01 7210.61.02 7212.40.03 7304.23.01 7304.29.05
7210.30.99 7212.20.01 7212.40.99 7304.23.02 7304.29.06
7210.41.01 7212.20.02 7225.91.01 7304.23.03 7304.29.99
7210.41.99 7212.20.99 7226.99.01 7304.23.99 7306.40.99
7210.49.02 7212.30.01 7226.99.02 7304.29.01
7210.49.99 7212.30.02 7227.10.01 7304.29.02
7210.61.01 7212.30.99 7227.90.01 7304.29.04

 

Para cualquier duda o aclaración al respecto ponemos a su disposición el siguiente correo electrónico: informes@lofac.com.mx

De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.