¿Estas listo para el Identificador PO?
La entrada en vigor del identificador PO es el 15 de marzo del 2018 tal como se dio a conocer el pasado 30 de enero en las versiones anticipadas emitidas por el SAT. Este identificador tiene como objetivo identificar aquella mercancía que se importa bajo trato arancelario al amparo de acuerdos y tratados comerciales suscritos por México.
Para su declaración en pedimento, es necesario se consideren las siguientes precisiones:
- El identificador se declara a nivel partida
- En el complemento 1 se declarará el valor en aduana de la mercancía al que se le aplica la preferencia arancelaria.
- En el Complemento 2 se declarará el nombre del quien certifica a la mercancía como originaria (50 primeros caracteres), aun cuando los datos de éste sean distintos a quien emite la factura. Supuesto basado en la RGCE 3.1.8
- En el Complemento 3 el número completo de la factura
Es importante mencionar que la RGCE 3.1.37 “Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial” adicionada el 30 de enero del 2018, exceptúa la declaración de este identificador en algunas operaciones, entre las que se encuentran:
- Las claves de pedimento: F2, F3, V3, V4, CT, T3, T6, T7 o T9.
- Operaciones en las que se utilicen códigos genéricos “0000000” y los que inician con 99.
- Operaciones en las que se trate de fracciones arancelarias del Capítulo 98.
Se recomienda tomar las acciones pertinentes dependiendo el tipo de sus operaciones, cualquier duda o aclaración quedamos a sus órdenes.
- De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.