ACTUALIZACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR



Derivado de la Resolución Anticipada a las Reglas Generales de Comercio Exterior y sus Anexos 1-A, 22 y 27 se hace mención de los cambios más relevantes:

Se modifica RGCE. 1.7.4 Requisitos para fabricar o importar candados oficiales o electrónicos.

  • Para hacer referencia a los Artículos 59-B fracción V y 160 fracción X de la Ley, mencionar “candados oficiales” y no “candados” en las fracciones III y IV.
  • Se agrega un segundo párrafo a la fracción I y fracción II para adicionar más características a los candados electrónicos y como podrán ser los términos de contraprestación de los mismos.
  • Se adiciona la fracción VI. Para puntualizar que los requisitos que deben cumplir los candados electrónicos serán de seguridad, transmisión de la información y capacidad de geolocalización y estos serán mediante Lineamientos del SAT.

Se modifica RGCE 7.1.12 Importación temporal de mercancías sensibles para efectos de la regla 7.1.2.

  • Para cambiar la referencia de la Regla 7.1.11 por la Regla 7.1.10

Se modifica RGCE 7.3.3. Beneficios OEA

  • En su anexo XXI para declarar que para efectuar el transito interno de importación o exportación se tendrán los beneficios contemplados en la Regla 4.6.26.
  • El inciso a) se elimina
  • El inciso b) pasa a ser inciso a)
  • El Inciso c) se elimina
  • El Inciso d) pasa a ser el inciso b) Agregando como referencia la Regla 4.6.26 para efectos del 186 de la Ley Aduanera

Se adiciona la RGCE 3.1.37 Aplicación de Identificadores para Introducción de mercancías bajo trato arancelario (Entra en vigor 15 de marzo 2018)

  • Se da la obligatoriedad de utilizar el Identificador PO para las importaciones de cualquier régimen que se introduzcan con trato arancelario preferencial por aplicación de Acuerdos o Tratados, con la excepción de las siguientes operaciones:

I) Las realizadas con clave F2, F3, V3, V4, CT, T3, T6, T7 o T9

II) En las que se utilicen los códigos genéricos “0000000” y todos lo que inician con 99

III) Sean fracciones arancelarias del Capítulo 98

Se adiciona la RGCE 4.6.26 Tránsito Interno a la Importación o Exportación de Mercancías con uso de candados electrónicos

  • Se otorgan beneficios para quienes realicen Transito Interno que utilicen medio de transporte o contenedor con acceso único para carga y descarga de mercancías y que además utilice candados electrónicos.

ANEXO 1-A TRÁMITES DE COMERCIO EXTERIOR

Se modifican

6LA. Instructivo para la inscripción en el PISE y

7LA. Instructivo para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y PISE.

  • Para agregar excepciones al punto 1 y 8 del Sector 13. “Hidrocarburos”
  • Precisar que se trata de gasolina para aviones en el punto 5

ANEXO 22 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE PEDIMENTO (Entra en vigor 15/03/2018)

Se modifica

Identificador PO. Proveedor de Origen (nivel partida)

Aplicación: declarar los datos de las mercancías a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de acuerdos y tratados comerciales suscritos por México, en operaciones de importación, por partida.

Complemento 1. Valor en aduana de la mercancía

Complemento 2. Nombre del proveedor que certifica a la mercancía como originaria (50 caracteres)

Complemento 3. Numero completo de la factura

ANEXO 27 FRACCIONES ARANCELARIAS QUE NO PAGAN IVA EN IMPORTACIÓN

  • Se modificó del Capítulo 84ª (Reactores nucleares, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos) el fundamento jurídico para agregarse a cada fracción y no quedar de forma general.
  • Se modifica “RLIVA” por “Reglamento de la Ley del IVA”
  • Se modifica: “Únicamente máquinas, aparatos y artefactos para uso agrícola como equipo integrado a invernadero hidropónico” para quedar como “Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. Equipo para integrarse a invernaderos hidropónicos”

 

De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.