El pasado 15 de abril se lanzaron las versiones anticipadas de las Reglas Generales de Comercio Exterior, entre ellas se encuentra la modificación en el Anexo 22, específicamente en el apéndice 14 de los Términos de facturación.
En esta se despliega lista actualizada de los INCOTERMS aplicables para el 2020 que ya se ha estado analizando desde el año pasado y que entraron en vigor este año.
Recapitulando un poco sobre esto, continúan siendo 11 pero se sustituyó el INCOTERM DAT (Delivered at Terminal) por el DPU (Delivered at place Unloaded ).
La decisión de remplazar el termino DAT fue debido a la imprecisión y confusión que este generaba, sobre todo al momento de determinar la definición de terminal y la descarga del material.
El nuevo Incoterm DPU tiene en sus obligaciones para el exportador el hacerse cargo del embalaje y el transporte de la mercancía hasta el puerto o terminal de cruce, además de tener que hacerse responsable de todos los trámites necesarios para la exportación y avisar al comprador cuando la mercancía se encuentre en el lugar acordado.
El importador una vez notificado se hará cargo de los trámites de importación.
También es importante mencionar que el importador tiene la obligación de apoyar al exportador con todos los que éste necesite como documentos, regulaciones e información necesaria para que pueda realizar la correcta exportación.