SAT comienza a cancelar sellos digitales.



Los contribuyentes que hayan amparado facturas falsas y que no hayan corregido su situación fiscal antes del 31 de marzo. Desde el 1 de abril el SAT puede cancelar el sello digital. Un nuevo supuesto que se agregó a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2020 para la cancelación es; recibir facturas de algún contribuyente EFOS (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas ) o “lista de empresas fantasmas del SAT”.

El SAT dio plazos para que los contribuyentes que tuvieran facturas falsas pudieran corregir su situación fiscal, el primero fueron 30 días después de que se publicara en la lista de “empresas fantasmas” la empresa a la que se le compró la factura falsa, y el segundo, fueron los 3 primeros meses del año.

Se espera que el SAT aumente la cantidad de sellos digitales cancelados en comparación al año pasado recaudando 947.3 mdp.

El Código Fiscal de la Federación establece 10 días como plazo para que la autoridad fiscal atienda las solicitudes de aclaración por parte de los contribuyentes ante cualquier duda o inconformidad de la cancelación de sellos.