Cambios Importantes en Materia Aduanal



Noviembre 2019 fue un mes dinámico en materia de comercio exterior y aduanera, por lo que los contribuyentes deben estar al tanto de los cambios y anticiparse a ellos para actuar de manera estratégica en beneficio de la empresa. Las fuentes de información son tan diversas, que resulta complejo estar al tanto de todas ellas: DOF, CONAMER, SAT, DGCE, SNICE, circulares, foros e inclusive videos de YouTube; por esa razón te dejamos un breve resumen de algunos de los cambios mas importantes del último mes.

Despacho Anticipado:

  • Se publican en la página del SAT los lineamientos de la operación.

Immex

  • Garantías. El esquema de garantías aplicará para importar las mercancías listadas en el Anexo II del Decreto Immex y entrará en vigor 90 días después de su publicación en del DOF.
  • Se da a conocer el listado de las empresas autorizadas para importar temporalmente y transferir mercancías del Anexo II al amparo de Immex.
  • Bajas de domicilio. Las bajas de plantas, bodegas o almacenes serán a través de Ventanilla Única (aplica tambien para Prosec).

Pago Electrónico de Comercio Exterior

  • Entró en vigor a partir del 25 de noviembre
  • Se modifican Reglas y Anexos referentes en la 2da Mod. entrando en vigor el 25 de noviembre.
  • Se permite que pedimentos que no hayan recibido la información por parte de la institución de crédito puedan someterse al mecanismo de selección automatizada sin la impresión en el campo deposito referenciado

Manifestación de Valor:

  • En cuanto se dé a conocer el formato de la manifestación en el portal del SAT entrará en vigor su cumplimiento mientras que los anexos del artículo 81 del reglamento serán exigibles 30 días después.

Siderúrgicos:

  • Se adicionan 71 fracciones, se modifican 22 y se eliminan 18 para la solicitud de Avisos de Importación de Productos Siderúrgicos AAIPS

Días Inhábiles SAT

  • Será del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020 y los mismos no se computan para efectos fiscales

Es importante considerar estos cambios y el posible impacto en sus operaciones, por lo que cualquier duda al respecto estamos a sus órdenes.

 

  1. De conformidad con el articulo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.