Incoterms® 2020



Antes de conocer los cambios y modificaciones para la versión 2020 es importante conocer que son los Incoterms®, dicho termino significa international commercial terms (términos de comercio internacional) creados desde 1936 y revisados periódicamente por la Cámara de Comercio Internacional “CCI” sin tener un periodo especificado para dichas revisiones, sin embargo, en sus 5 últimas actualizaciones su revisión ha sido cada 10 años.

Los Incoterms® son reglas internacionales acordadas de forma voluntaria por las partes involucradas en la compraventa de mercancías internacionales cuya finalidad es facilitar el intercambio y las transacciones del comercio, con base en términos estandarizados a nivel mundial implicando obligaciones, responsabilidades, riesgos por daño o perdida de la mercancía, transporte, seguros y otros costos implicados en el trayecto de la mercancía, evitando malos entendidos en una compra-venta internacional y por otro lado, los Incoterms® no determinan propiedad de una mercancía ni regulan formalidades de pago de la misma.

Principales cambios para la versión 2020.

  • Eliminación de DAT debido a su imprecisión en la palabra terminal.
  • Inclusión de DPU (Delivered at Place Unloaded), sustituyendo al incoterm DAT.
    • Obligaciones Vendedor:
      • Embalar y transportar la mercancía hasta el puerto o terminal de cruce, efectuando el despacho de exportación de las mercancías.
      • Entregar la mercancía descargada del medio de transporte en el país destino designado.
      • El vendedor transmitirá el riesgo cuando la mercancía se ponga a disposición del comprador en el lugar de destino designado.
    • Obligaciones Comprador:
      • Apoyar el exportador con documentos e información necesaria para su despacho.
      • Recibir la mercancía en el punto convenido y efectuar el despacho de importación de las mercancías.
      • El comprador correrá con todos los riesgos desde el momento en que se haya puesto a su disposición en el lugar convenido.
    • Trafico: respecto al tema de entrega y riesgo basado en la utilización de las siglas E, F, C y D, la CCI precisa que se utilicen de la siguiente manera:
      • Cualquier medio de transporte: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP.
      • Marítimo o fluvial: FAS, FOB, CFR y CIF.
    • Cobertura de seguros en CIF y CIP, en la versión actual tanto para CIF como CIP requieren de la contratación de un seguro con la cláusula C, es decir, seguro con la menor cobertura y para la versión 2020 se recomienda utilizar la cláusula A para CIP, mientras que para CIF se recomienda la cláusula C, sin embargo, esta es solo una recomendación dado que en el contrato de compra venta se puede especificar la cláusula que se desee por parte de los involucrados.
    • Obligaciones de seguridad y pesaje, debido al énfasis en la seguridad por diversos programas como C-TPAT, en esta edición, es una nueva responsabilidad tanto para el comprador como para el vendedor informar cualquier tipo de incidencia referente a la seguridad de la mercancía, mientras que en cuanto al pesaje, el exportador es responsable de comunicar la masa bruta verificada de los contenedores.
    • Inclusión de notas explicativas, para cada una de las reglas Incoterms antes notas de orientación.

Por último, y de acuerdo a esta última modificación debemos saber que estos cambios entran en vigor el 1 de enero del 2020, no dejando a un lado algunas consideraciones importantes como: citar el incoterm acorde al medio de transporte a utilizar, especificar el lugar y punto de entrega con la mayor precisión posible y el uso correcto de contratos estipulando los alcances que no se ven considerados en las reglas Incoterms facilitando tener un panorama más claro de cada una de las operaciones.