El pasado 23 de octubre del 2018 se publicó en el DOF el acuerdo que modifica las reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, donde se menciona las reformas al Anexo 2.4.1 cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de las NOM´s en el punto de entrada al país, dichas mercancías se identifican por sus fracciones arancelarias y nomenclatura correspondiente a la tarifa, por lo que a partir del 03 de junio del 2019, 54 NOM´s no podrán acogerse al uso de la conocida carta de no comercialización, por lo cual te sugerimos:
- Revisar si alguna fracción que importes requiere cumplimiento de alguna de estas NOM’s.
- Considerar las excepciones del numeral 10 del anexo 2.4.1 de las cuales las más usuales son equipajes, muestras, mercancías menores a 1,000 dólares y diversos regímenes aduaneros.
- En caso de no poder exceptuar su cumplimiento se deberá tramitar su constancia de cumplimiento o certificación de NOM, con base en el numeral 5 del anexo de NOM´s:
Los importadores de las mercancías listadas en los numerales 1, 2 y 8 del presente anexo deberán anexar al pedimento de importación, original o copia simple del certificado NOM o el documento que la propia NOM establezca para efecto de demostrar su cumplimiento emitidos por los organismos acreditados y aprobados.
La resolución deberá contener la vigencia del documento, descripción, características, volumen y fracción arancelaria de la mercancía, así como el folio que permita identificarlo individualmente, el cual se declarará en su pedimento correspondiente con el fin de darla a conocer a SHCP.
Es importante contemplar que podrás realizar importaciones de mercancías cuyas solicitudes a las entidades certificadoras se hayan ingresado antes del 30 de junio del 2019, para ello será necesario declarar en Pedimento el folio emitido por dichas entidades.
No olvides consultar el micro sitio www.snice.gob.mx y en caso de existir alguna duda al respecto estamos para apoyarte.
- De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.