¿Acuses en tus Expedientes de Comercio Exterior?



El pasado 22 de diciembre de 2018 entró en vigor la nueva Ley Aduanera “LA” y dentro de las modificaciones mas sobresalientes, encontramos las referentes al artículo 59 Obligaciones de quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, donde se adiciona la fracción V:

Art. 59…

“V. Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documento aduanero de que se trate, el cual deberá contener el propio pedimento en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos, junto con sus acuses electrónicos, y deberá conservarse como parte de la contabilidad por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación”…

Es importante destacar que esta modificación estipula la integración de los acuses generados, los cuales en base al artículo 6 de la LA se entiende que son aquellos que se generan por parte del sistema electrónico aduanero al momento de transmitir tanto un documento electrónico como un documento digital en las operaciones de comercio exterior.

Estos acuses se pueden obtener de forma manual o por algún sistema que cuente con conectividad a Ventanilla Digital, en la primera opción se debe buscar por cada edocument y por cada Acuse de Valor y Comercialización “COVE”, mientras que si se realiza a través de un sistema con conectividad a Ventanilla Digital, se pueden obtener de forma masiva mandando la instrucción de que operaciones se desean descargar, con la única condición de que tanto en los edocuemnts como en los COVE se tenga el RFC del contribuyente como consulta.

Hoy en día es obligación integrar al expediente electrónico con dichos acuses y no deben existir impedimentos para cumplir con lo que dicta la LA, por lo que es importante utilizar desarrollos tecnológicos, sistemas, etc. https://www.lofac.com.mx/servicios/sistemas/ que validen el cumplimiento y no se entorpezca el compliance y se cumpla de manera sencilla, optimizando tiempo y recursos.

Estamos a sus ordenes para cualquier inquietud al respecto.

 

 

  1. De conformidad con el articulo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.