Marcas Nominativas y Mixtas ¿Cuándo declararlas en mis operaciones?



Para entrar en materia es necesario conocer la diferencia entre cada una de ellas. Por un lado, las marcas nominativas son aquellas que identifican un producto con una denominación, pueden ser letras, palabras o números, mientras que las marcas mixtas son aquellas que representan una combinación de dos o más tipos de marcas.

¿Cuándo estoy obligado a declararlas?

Cuando se realicen operaciones de comercio exterior con las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 30 de las RGCE, entre las que destacan para importación: bebidas alcohólicas, productos farmacéuticos, perfumes, pendas de vestir, calzado, gorras, instrumentos de óptica y relojes; en exportación: café, mezcal y ámbar.  Adicionalmente, se está obligado a declarar la marca de las mercancías del sector 9 “cigarros” del Anexo 10 de las reglas (RGCE 3.1.17)

¿Cómo debo declararlas?

En pedimento con el identificador a nivel partida “MC” y los complementos que correspondan al caso aplicable de cada operación. Hay 5 supuestos en los que podrías encontrarte:

  • Ser el importador, titular de los derechos marcarios y que la marca este registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial IMPI.
  • Contar con la licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca.
  • Que la fracción arancelaria esté obligada a la declaración, pero la mercancía no ostente ninguna marca.
  • Cuando la mercancía ostente una marca, pero no cuente con registro en el IMPI.
  • Cuando el registro de la marca se encuentre en trámite ante IMPI.

Recomendaciones finales

Aunque la obligación de declarar las marcas nominativas, mixtas y el identificador MC son aplicables para las mercancías antes mencionadas, es importante considerar que con base en el Art. 36-A de la Ley Aduanera se está obligado a declarar datos de identificación individual (marca, modelo, número de serie) cuando las mercancías sean susceptibles de identificarse individualmente.