Aspectos a considerar para la emisión de Certificados de Origen



El certificado de origen es el documento que certifica que un bien califica como originario para la aplicación de preferencias arancelarias otorgadas al amparo de algún Tratado de Libre Comercio (TLC) o Acuerdo Comercial.

Antes de la elaboración de un Certificado de Origen el exportador y/o productor deberá realizar el estudio de origen en función del TLC o Acuerdo Comercial que requiera, para determinar si una mercancía puede considerarse como originaria, deberá de cumplirse con alguno de los siguientes métodos según lo establecido en el bien a exportar:

  • Bienes obtenidos en su totalidad.
  • Regional producidos enteramente en una o más de las partes.
  • Regla de origen
  • a. Salto arancelario
  • b. Valor de contenido regional
  • i. Costo Neto
  • ii. Valor de Transacción
  • Minimis (en algunos TLC)

Una vez realizado el estudio de origen el certificado de origen podrá ser elaborado mediante dos procedimientos, los cuales se encuentran estipulados dentro del mismo TLC o Acuerdo Comercial de que se trate:

  • Validado: Requiere la validación oficial de la autoridad competente, en México es la Secretaría de Economía. En algunos TLC se maneja la declaración de origen, la cual es una leyenda que sustituye al Certificado de Origen, pero tiene los mismos beneficios.
  • Libre impresión: Se elabora y firma por el productor o exportador.

Es de suma importancia que las empresas que emitan un Certificado de Origen cuenten con el soporte y estudio de origen que avale dicho documento, ya que existen auditorias de origen para su comprobación tales como: cuestionarios, visitas, verificaciones en origen…

Cualquier comentario, quedamos a sus órdenes.

 

  1. De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.