Todo sobre prácticas desleales en comercio internacional



Se definen como aquellas conductas que por razones de discriminación de precios influyen en que la competencia no se de en igualdad de condiciones entre productos similares.

La Unidad de Prácticas Desleales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía, es la unidad administrativa del gobierno mexicano encargada de llevar a cabo investigaciones en materia de prácticas desleales.

La determinación del nivel de daño comprende un examen del volumen de importaciones de dumping y su efecto en los precios de productos idénticos en mercado interno.

Los requisitos para la solicitud para que se inicie una investigación administrativa de ésta índole debe contener lo siguiente:

  • Nombre o razón social, domicilio del solicitante, y en su caso, el de su representante legal
  • Actividad principal del solicitante
  • Tipo de práctica desleal que denuncia
  • Nombre y descripción de la mercancía de importación
  • Volumen y valor de la producción nacional
  • número de miembros, los elementos que demuestren la participación porcentual de las mercancías producidas en relación con la producción nacional, solo para organizaciones
  • fundamentos legales que sustentan la solicitud
  • nombre o razón social y domicilio de quienes efectuaron la importación o pretenden realizarla
  • país de origen o procedencia de la mercancía y el nombre o razón social de las personas que hubieran o pretendan realizar la exportación en condiciones desleales
  • hechos y datos en los que se funda su petición, acompañados de las pruebas
  • diferencia entre valor normal y el precio de exportación comparables o, de la incidencia de la subvención en el precio de exportación
  • información y los hechos relacionados con la subvención, autoridad u órgano gubernamental extranjero involucrado, forma de pago o transferencias y el monto de la subvención para el productos o exportador extranjero, y
  • elementos probatorios que demuestren que las importaciones de mercancías en condiciones desleales han causado daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares (arts. 50 y 51, LCE y 75, RLCE)