Todo lo que debes saber sobre los Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos



Existen diversos factores que el importador debe de tomar en cuenta antes de realizar sus operaciones, en primer lugar, conocer sus obligaciones, las cuales están establecidas en los artículos 59 y 52 de la Ley Aduanera, además revisar si la mercancía que desea importar está sujeta o no a Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA), lo cual podrá saber una vez asignada la fracción arancelaria.

En el apéndice 9, del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior puedes conocer las diferentes RRNA que se deben cumplir, depende del tipo de mercancía se vaya a importar, pero en esta ocasión detallaremos lo que tienes que saber acerca de los Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS) los cuales son presentados ante Secretaría de Economía (SE), para efectos de su monitoreo estadístico comercial.

El AAIPS aplicará para las 165 fracciones arancelarias comprendidas en el numeral 8, fracción II del Anexo 2.2.1 “Permisos Previos” de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía, las cuales hacen referencia a bienes producidos en base a Acero, siempre y cuando se ingresen al país bajo el régimen aduanero de importación definitiva. Es importante mencionar que, según las preguntas frecuentes publicadas por el Sistema Integrado de información de Comercio Exterior (SIICEX), en los casos de cambio régimen temporal a importación definitiva, también aplicará el AAIPS utilizando el Certificado de Molino o de Calidad con fecha de expedición igual a la fecha de importación temporal de esta mercancía.

El aviso automático se debe presentar de forma electrónica a través de Ventanilla Digital en el apartado de trámites ante SE.  Los documentos necesarios para obtener la información que debemos declarar al tramitarlo son los siguientes:

  • Factura comercial
  • Lista de empaque
  • Certificado de Molino o de Calidad

Cabe aclarar que de acuerdo al Anexo 2.2.2, fracción II de las Reglas y Criterios de la SE, se utilizará el Certificado de molino en el caso de las fracciones comprendidas en las partidas 7207 a la 7304, y Certificado de calidad para las fracciones de las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317.

Los datos asentados en estos documentos respecto a mercancía, datos de proveedor e importador, deberán ser correctos y coincidir en los tres.

El Certificado de Molino o de Calidad se refiere al documento emitido y avalado por el productor o fabricante de la mercancía a importar y de acuerdo a la regla 2.2.20 de las Reglas y Criterios de la SE, debe contener lo siguiente:

  • Descripción detallada de la mercancía que ampara dicho certificado, incluyendo dimensiones, especificaciones técnicas, físicas, químicas, metalúrgicas, etc.
  • País de origen de las mercancías. En caso de que no se especifique, se tendrá por cumplido este dato, siempre que contenga la ubicación de la empresa productora o fabricante.
  • Nombre y datos de contacto de la empresa productora o fabricante de las mercancías, tales como dirección, teléfono o en su caso, correo electrónico.
  • Número de certificado. En caso de que no contenga expresamente el número de certificado, se tendrá por cumplido este dato, siempre que contenga el número de colada, o el número de embarque, o el número de folio, o el número de orden.
  • Fecha de expedición.
  • Volumen de las mercancías.

Una vez que se tengan los documentos correctos y con las especificaciones mencionadas, se procede con el trámite del AAIPS en Ventanilla Digital, en el cual se deberá indicar lo siguiente conforme al numeral 6, apartado A, de la Regla 5.3.1 de las Reglas y Criterios de la SE:

  • Fracción arancelaria.
  • Cantidad a importar en unidad de medida de la Tarifa.
  • Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros.

En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, que publica mensualmente el Banco de México.

  • País de origen de la mercancía.
  • País exportador hacia el territorio nacional.
  • Número de Certificado de molino o de calidad.
  • Fecha de expedición del Certificado de molino o de calidad.
  • Nombre y domicilio de la empresa productora.
  • Descripción detallada en español de la mercancía, tomando en cuenta lo siguiente:

 

  • Descripción del producto. Tales como: lámina, placa, barras, perfiles, tubo de perforación, tubo de conducción, etc.
  • Acero del que se trate. Tales como: sin alear, aleado, microaleado, laminado en caliente, laminado en frío, inoxidable etc.
  • Tipo de recubrimiento utilizado (metálico o no metálico) en caso de productos revestidos o recubiertos.
  • Tipo de acabado o trabajo complementario, tales como: perforaciones, raspado o agranallado, botones, muescas, surcos o relieves, biselados, etc.
  • Clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales, tales como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.
  • Composición química porcentual de los elementos químicos que conforman el producto.
  • Presentación del producto: en hoja, en rollo, pieza etc.
  • Accesorios integrados al producto, tales como: Tees, ganchos, rieles de unión, codos, bridas, soportes, etc.
  • Dimensiones.

En ocasiones, algunos de los conceptos podrían no aplicar, por lo que se deberá indicar “SIN” seguido del concepto, por ejemplo, si la mercancía no cuenta con recubrimiento y accesorios se declarará: “SIN RECUBRIMIENTO”, “SIN ACCESORIOS”.

  • Observaciones, sólo si es necesario. Este apartado se podrá usar para continuar con la descripción de la mercancía en caso de que el campo sea insuficiente, además se recomienda ser muy explícitos y declarar datos como el tipo de cambio utilizado en caso de que la mercancía no esté facturada en dólares, o especificar las medidas de presentación y peso sin abreviar las unidades de medida.
  • Anexar digitalizado el Certificado de molino o de calidad expedido por el productor o fabricante de las mercancías. En caso de que éste se encuentre en idioma distinto al español o inglés, se deberá anexar traducción libre del mismo.

Una vez firmado mediante E-firma y enviado el AAIPS, el tiempo de espera para obtener respuesta es de 3 días hábiles y podremos utilizarlo en un periodo de hasta 4 meses.

Finalmente, para dar total cumplimiento al requerimiento, es necesario digitalizar el oficio de resolución y agregarlo como E-document al pedimento de importación declarando en la partida que corresponda la clave CI, seguido del número de clave del Aviso.

Te recomendamos sigas al pie de la letra las especificaciones que se plantean en las reglas y anexos anteriormente mencionados para evitar cualquier inconsistencia en tu AAIPS y no tengas que enfrentarte con demoras en tu embarque, además de tener en cuenta que puedes utilizar el mismo AAIPS en diferentes pedimentos, siempre y cuando se encuentre vigente, correspondan a la mercancía señalada en el mismo y la suma del volumen de los pedimentos que lo utilizaron, no excedan el monto amparado por el Aviso Automático.