Uso de gafete dentro de recintos fiscales y fiscalizados



Las personas que presten servicios o realicen actividades  dentro de los recintos  fiscales o fiscalizados  tienen la obligación  de portar en un lugar visible los gafetes que lo identifiquen.

(art. 17, Ley Aduanera)

Existen dos tipos de gafete:

  • Gafete de identificación: este se tramita ante las aduanas, por los apoderados aduanales y sus dependientes
  • Gafete único de identificación: se tramita en ventanilla única por los transportistas; representantes legales del despacho, agentes aduanales y sus mandatarios.

El trámite de Gafete Único de Identificación (GUI) está ya disponible en ventanilla  desde el 1° de Mayo de2018.

El Gafete de “carton” seguirá vigente hasta el 31 de Julio de 2018, por lo que a partir del 1° de Agosto de 2018  el acceso a los recintos fiscales y fiscalizados  será autorizado con el GUI expedido de VUCEM.