Principales causales de requerimiento en la Certificación IVA e IEPS



La certificación de empresas en la modalidad de IVA e IEPS, en cualquiera de sus tres rubros (A, AA, AAA) es sumamente importante para todas aquellas empresas que gozan de ella, debido a los diversos beneficios que se obtienen. Entre los más destacados se encuentran:

  • Crédito fiscal en sus operaciones de importación temporal (Forma de pago 21)
  • Obtener la devolución de IVA en un plazo que no excederá de 20 días para empresas rubro A, de 15 días para rubro AA y de 10 días para aquellas con rubro AAA, contados a partir del día siguiente de la solicitud.
  • Inscripción inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos en los Sectores 10 “Calzado”, 11 “Textil y Confección”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, del Apartado A, del Anexo 10 de las RGCE vigentes.
  • Inscripción de manera inmediata en el Padrón de Exportadores Sectorial, en los Sectores 10 “Plásticos”, 11 “Caucho”, 12 “Madera y papel”, 13 “Vidrio”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio” del Apartado B del Anexo 10 de las RGCE vigentes.
  • Renovación automática de la misma.

Sin embargo, existen factores los cuales la empresa debe monitorear para el correcto manejo de su Certificación, ya que de lo contrario la autoridad podrá emitir algún requerimiento y de no ser subsanado se comenzaría el proceso de cancelación de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS.

De acuerdo a lo mencionado por Maria Elena Pimentel Cortés, Administradora de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior «1”, en su conferencia «Nuevas Obligaciones Y Requisitos de la Certificación IVA E IEPS para las IMMEX» en el pasado Congreso Nacional “3° Actualización IMMEX”, actualmente, las principales razones de requerimiento son:

  • Omitir el aviso a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) a través de Ventanilla Digital de domicilios en donde se lleven a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios, según sea el caso, para efectos de Certificación. Esto debe realizarse una vez que dicho domicilio haya sido dado de alta en Secretaría de Economía.
  • No presentar la contabilidad electrónica mensualmente.
  • Transmitir de manera incorrecta e impuntual el inventario inicial, así como los reportes de descargos en su Anexo 31, a través del Portal del SAT.
  • Omitir el reporte a la AGACE de aquellas modificaciones en socios, accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio, integrantes de la administración, clientes y proveedores en el extranjero, a través de Ventanilla Digital.
  • No encontrarse al corriente en el pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS. Este punto incluye a la empresa y a su outsourcing en caso de contar con alguno.

Pimentel mencionó, además, que es de gran importancia que el proceso productivo presentado en su solicitud inicial incluya el país de origen y procedencia de las mercancías importadas al amparo de su Certificación, así como el país a donde se retorna el producto final, la aduana por donde la mercancía ingresa a México y aduana por la que se retornará. En caso de que la empresa trabaje con mercancía sensible, es decir, aquellas listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o 28 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, se deberá especificar el momento en el que éstas se incorporan en su proceso productivo.

Como se observa, un requerimiento por parte de la autoridad independientemente del motivo, puede poner en riesgo la Certificación en materia de IVA e IEPS de tu empresa, y por consecuencia perder el beneficio de realizar operaciones de importación temporal con el crédito fiscal que se otorga, además de aquellos otros beneficios anteriormente mencionado