¿Cuál es el procedimiento de las CTM y el ajustes anual de inventarios de autopartes?



Se acerca la fecha para que la industria de autopartes realice el ajuste anual de las enajenaciones de partes y componentes entregadas a la empresa automotriz terminal realizadas durante el ejercicio fiscal 2017 ¿en qué consiste dicho ajuste? Para entender dicho ajuste, es importante conocer como funcionan las Constancias de Transferencias de Mercancías “CTM”.

La CTM es un documento emitido por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autopartes “IAT” donde se declaran las partes y componentes que han sido destinados al mercado nacional o exportados en el mes inmediato anterior a su fecha de expedición, por lo que la IAT debe expedir y entregar las CTM a más tardar el último día hábil de cada mes conforme a la Regla General de Comercio Exterior “RGCE” 4.3.15. La CTM se divide en 3 apartados:

A: Mercado nacional. Estos productos deben someterse a un cambio de régimen en caso de que la empresa de autopartes haya importados al amparo de un programa IMMEX dichas materias primas en un plazo no mayor a 15 días a partir de que se expide la CTM por parte de la IAT.

B: Mercado de exportación.

C: Mercado de exportación específicamente TLCAN, Union Europea 2/2000 y TLCAELC. Se deberá dar el tratamiento adecuado en caso de que la empresa de autopartes haya diferido los impuestos al momento de la importación: art. 303 TLCAN, art. 14 2/2000 o art. 15 TLCAELC.

En cada apartado la IAT indicará: número de partes y/o componentes, descripción, cantidad y en el caso del apartado “B” y “C” el pedimento, fecha y aduana con el cual se exportó.

Adicionalmente a la CTM, durante el mes de marzo de cada año las empresas IAT deberán entregar un informe sobre la existencia de inventarios al cierre del ejercicio fiscal anterior (RGCE 4.3.12). Las empresas de autopartes deberán realizar un análisis sobre las cantidades enajenadas (facturas), las CTM recibidas y dicho inventario, en caso de que el análisis determine que la cantidad facturada es mayor a la suma de las CTM y el inventario, se considera como destinada a mercado nacional (Apartado A CTM), por lo que se deberán efectuar los cambios de régimen correspondientes por la diferencia a más tardar en el mes de mayo inmediato posterior al periodo objeto de ajuste. (RGCE 4.3.19)

Es recomendable que la industria de autopartes trabaje continuamente con estos registros e información para que cuando llegue el inventario por parte de la IAT, se integre al análisis y sea mas fácil su interpretación y se cuente con el tiempo necesario para hacer los cambios de régimen por diferencias en caso de que estas existan.

Esperando que la información sea de utilidad, quedamos a sus ordenes para cualquier comentario al respecto.

 

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