«El dumping y las cuotas compensatorias.»



El comercio exterior tiene como ventaja para los países, ser el medio para poder disponer de los productos que no se fabrican en el país o se fabrican en condiciones menos favorables respecto a otros- al importar- y permite vender aquellos con los que se cuenta con una condición favorable -al exportar-. Pero la mayoría de las veces esta ventaja se vuelve una amenaza para la producción nacional cuando el dumping entra en el escenario.

Empecemos por definir que es dumping y que son las cuotas compensatorias:

El artículo 28 de la Ley de Comercio Exterior señala:

“Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley”.

Las prácticas desleales más comunes son las que afectan al precio de venta del producto, entre las más frecuentes se encuentran: el dumping y los subsidios o estímulos que otorga el gobierno de los países para impulsar la exportación.

Por su parte, las Cuotas Compensatorias son aranceles que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior.

Ahora bien, ¿Quién se encarga de emitirlas? ¿Cómo saber cuándo proceden? ¿Quién se encarga de su cobro?

El establecimiento de las cuotas compensatorias queda a cargo de la Secretaria de Economía, que mediante la UPCI (Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales) que es la unidad administrativa del gobierno de México encargada de llevar a cabo las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, brindan asistencia a los exportadores y productores nacionales afectados por este tipo de prácticas, para de esta manera determinar las cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda que deriven de las investigaciones realizadas.

Mientras que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la encargada del cobro de las cuotas a las personas físicas o morales, que estén obligadas al pago de las mismas.

De acuerdo con información de la UPCI: al 16 de enero de 2018 existen en México 71 cuotas vigentes: 68 establecidas por prácticas de dumping y 3 por subvenciones, donde el país que más destaca es China con el 44% de estas medidas.

Es importante que como importador apoyemos al sector nacional en caso de que el producto que necesitemos se produzca en el país y si es necesario hacer importaciones, estar al pendiente de las fracciones arancelarias y de los países con los que se aplican estas cuotas, para evitar así un aumento en nuestros costos de producción, de igual manera si tu rol en el comercio internacional es como productor puedes acercarte a la UPCI, donde están disponibles formularios para que cuando se tenga la sospecha de que algún país está llevando a cabo prácticas desleales, se inicie una investigación en su contra para más tarde en caso que se pruebe que es verdad se aplique una cuota compensatoria a su importación.