Los importadores tienen que cumplir con la regulación no arancelaria, independientemente del régimen aduanero.
El pasado 4 de Diciembre la Secretaria de Economía ( SE) publicó el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía (SENER)”, mismo que entro en vigor a la fecha de su publicación.
En este acuerdo se actualizaron los anexos I y II correspondientes a las fracciones arancelarias que identifican las mercancías por las que se debe presentar el permiso de importación o exportación a su ingreso o salida del país, respectivamente, esto con el fin de adecuarla a los cambios efectuados a la Tarifa de La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación del 5 de octubre de 2017, en el cual se crearon y suprimieron diversas fracciones arancelarias de productos como aceites crudos, diéseles y gasolinas.
Dichas fracciones sujetas a RRNA’S son las siguientes:
Fracción Arancelaria | Descripción del producto,
según la TIGIE |
Permisos previos de: | |
Importación | Exportación | ||
2709.00.02 | Pesados | Sí | Sí |
2709.00.03 | Medianos | Sí | Sí |
2709.00.04 | Ligeros | Sí | Sí |
2709.00.99 | Los demás. Únicamente: Aceites crudos de petróleo | Sí | Sí |
2710.12.03 | Gasolina para aviones | Sí | Sí |
2710.12.08 | Gasolina con octanaje inferior a 87 | Sí | Sí |
2710.12.09 | Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92 | Sí | Sí |
2710.12.10 | Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95 | Sí | Sí |
2710.12.91 | Las demás gasolinas | Sí | Sí |
2710.19.05 | Fueloil (combustóleo) | No | Sí |
2710.19.08 | Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas | Sí | Sí |
2710.19.09 | Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm | Sí | Sí |
2710.19.10 | Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm | Sí | Sí |
2710.19.91 | Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas | Sí | Sí |
2711.11.01 | Gas natural (licuado) | No | Sí |
2711.19.01 | Butano y propano, mezclados entre sí, licuados | Sí | Sí |
2711.21.01 | Gas natural (gaseoso) | No | Sí |
El permiso previo de importación, con el cual se acredita el cumplimiento de dicha regulación no arancelaria para el despacho de esa mercancía se tramita ante la Secretaría de Energía (SENER), ya sea por la ventanilla digital o en las oficinas centrales de dicha dependencia.
La SENER resolverá las solicitudes del permiso en un plazo de 12 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de su presentación, sin importar cuál sea el medio por el que se haya gestionado.
Los permisos previos de importación y de exportación emitidos antes del 4 de diciembre de 2017 serán válidos hasta que concluya su vigencia.