“EL DIOT”



El régimen de depósito fiscal es el almacenaje de mercancías de procedencia extranjera, en los almacenes generales de depósito autorizados para ello; las cuales pueden retirarse total o parcialmente:

  • Para su importación temporal por empresas IMMEX, tratandose de activo fijo o bienes que serán sujetos a transformación o elaboración.
  • Para importación o exportación definitiva.
  • Para su retorno al extranjero, las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional.

Destinar las mercancías  a dicho al régimen aduanero implica que el pago de las contribuciones al comercio exterior, puede efectuarse conforme se vaya extrayendo la mercancía del almacén.

En cuanto al IVA, la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, menciona que los contribuyentes deben presentar una declaración de operaciones con sus proveedores, denominada DIOT.

El DIOT  es un formato electrónico mediante el que se informa a la autoridad fiscal del pago, acreditamiento, retención y traslado del IVA, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual fue traladada.

Los importadores que omitan la DIOT serán sancionados con multas que van de $8410.00 a $16820.00