¡Alto a las Cartas de No Comercialización!



Con la finalidad de abordar de forma clara y sintetizada este tema, aclaramos algunas dudas recibidas por varios de nuestros clientes:

¿Qué es una NOM?

Es una regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establece reglas, especificaciones o características aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.

¿Qué es el Anexo 2.4.1 de las RCSE?

Es el ordenamiento legal donde se dan a conocer aquellas fracciones arancelarias que estarán sujetas al cumplimiento de NOM´s y cuales son las mercancías que pueden exceptuar este cumplimiento. Algunas mercancías que están exentas son aquellas que integran el equipaje de pasajeros, las muestras, las importadas por embajadas, las importadas temporalmente y aquellas que no se expende al público tal y como se importa siempre que ésta se utilice en el proceso productivo de la empresa; cuando nuestra mercancía a importar cae en este último punto, como importadores procedemos a realizar un escrito bajo protesta de decir verdad en el cual indicamos los motivos del porqué no estamos obligados a cumplir con las NOM´s señaladas, y así nuestra mercancía puede entrar al país sin el cumplimiento de la regulación.

¿En qué consiste la modificación al Numeral 10 del Anexo 2.4.1?

Secretaría de Economía observó un abuso por parte de los importadores en el uso del esquema de excepción, por lo que derivado de esta practica y algunos otros motivos, se encuentra el anteproyecto de modificación al Anexo 2.4.1 en su numeral 10. Fracciones VII y VIII, cuya principal modificación consiste en que se podrá continuar exceptuando el cumplimiento de las NOM´s, siempre y cuando estas NOM´s no estén dentro de las 62 fracciones listadas en el anteproyecto, el cual puede consultar en la página de COFEMER http://www.cofemersimir.gob.mx/portales, es decir, si la mercancía a importar requiere una NOM mencionada en dicho listado, no se podrá realizar carta de exención, obligando así al importador a cumplir con dicha Norma.

¿Cómo comprobar el cumplimiento de una NOM en caso de no poder exceptuarlo?

Anexar al pedimento de importación el documento expedido por las dependencias competentes, organismo de certificación o laboratorios de pruebas que comprueben el cumplimiento de la NOM aplicable.

Si la mercancía a importar requiere del cumplimiento de una NOM listada entre las 62 del anteproyecto, pero la empresa cuenta con un Programa de Promoción Sectorial “PROSEC” y lo aplica en su importación, queda sin efecto la obligación.  Es importante tener presente el objeto y administración que deben de seguir las empresas que apliquen Prosec en sus importaciones.

¿Cuándo entra en vigor?

La fecha oficial será cuando el anteproyecto sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y su entrada en vigor será de forma paulatina: habrá NOM´s que deberán ser cumplidas a los 10 días de su publicación, otras a los 45 días y algunas más podrán esperar hasta 60 y 90 días.

Comentarios Finales.

Aunque aún no se publican las modificaciones en el DOF, es importante verificar en nuestras operaciones cuales NOM´s estamos exceptuando con las cartas de no comercialización, para posteriormente verificar si éstas fracciones están listadas dentro del anteproyecto, de ser así, es importante tomar las medidas necesarias y dar el debido cumplimiento ante las autoridades para evitar contratiempos en sus futuras operaciones de comercio exterior.