«Cuotas compensatorias para mercancías idénticas o similares.»



Quienes importen mercancías idénticas o similares sujetas a cuotas compensatorias definitivas o provisionales, no estarán obligados a cubrirlas si presentan el certificado de origen, documento comprobatorio de que la mercancía es originaria de un país diferente del que se exporta bajo prácticas desleales al comercio internacional.

Como se sabe, la Secretaría de Economía se encarga del  pago de cuotas compensatorias a las mercancías que se importan en condiciones de discriminación de precios, subvenciones beneficios o estímulos a la exportación

Es por esto que si vas a importar mercancía idéntica o similar debes estar consciente de que el agente aduanal determinara la cuota compensatoria sobre el valor en aduana de la mercancía.

Para evitar un pago indebido, es obligatorio que le informes al agente aduanal, los datos del país de origen y la procedencia de la mercancía, con base en un documento que acredite que es distinta a la que se introduce en México bajo prácticas desleales, para que así se declare en el pedimento y no proceda la aplicación de una cuota compensatoria