«¿Cuándo no aplica el pago de DTA en aduanas?»



El Derecho de Trámite Aduanero (DTA) establecido en la LFD se paga en las operaciones aduaneras que se realizan utilizando un pedimento o documento aduanero correspondiente, según la Ley Aduanera (LA), incluso en las operaciones por las cuales no se está obligado al pago de los impuestos al comercio internacional.

Al presentar alguno de los siguientes formatos oficiales que se encuentran establecidos y forman parte del Anexo 1, no se está obligado a pagar este derecho:

  • Aviso de exportación temporal
  • Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo.
  • Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores
  • Autorización de importación temporal de embarcaciones
  • Solicitud de autorización de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente
  • Autorización de importación temporal
  • Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar (Español e Inglés).
  • Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores
  • Declaración de mercancías donadas al fisco federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la LA.

 

En caso de que se haya pagado el DTA cuando no procedía, se puede solicitar su recuperación vía devolución de pago de lo indebido, o puede compensarse cuando se realice una futura importación.