«Depósito Fiscal.»



Un depósito fiscal es un régimen aduanero mediante el cual se permite almacenar mercancías nacionales como extranjeras en los almacenes generales autorizados.

Estas mercancías, pueden ser objeto de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación fiscal para el cumplimiento de las NOM´s siempre y cuando no se modifique o altere su naturaleza o las bases grabables para fines aduaneros.

Las personas autorizadas para operar estos depósitos tienen ciertas obligaciones en materia de comercio exterior, entre ellas destinar instalaciones para mantener aisladas las mercancías nacionales o extranjeras que se encuentren dentro del mismo almacén, mediante etiquetas adheribles de 16×16 cm como mínimo, de color distintivo y contrastante empaque o envoltura.

A partir del 17 de Noviembre de 2018, también se deberá cumplir con la NOM-001-SAGARPA/SCFI-2016, Prácticas comerciales-Especificaciones sobre el almacenamiento. Guarda, conservación, manejo y control de bienes bajo custodia de los almacenes generales de depósito, incluyendo productos agropecuarios y pesqueros.

Esta NOM regula requerimientos de calidad de productos, instalaciones físicas, el proceso de registro, emisión de certificados, etc., esto en el entendido que almacena todo tipo de bienes, entre ellos  los de comercio exterior.