«Operaciones Virtuales.»



Hablar de una operación de comercio exterior no precisamente nos referimos al desplazamiento de bienes que se presenten ante la aduana, ya sea para importar o exportar de un tercer país.

Existen otros movimentos conocidos como las OPERACIONES VIRTUALES, en las cuales existen transferencias realizadas entre dos residentes de territorio nacional mediante pedimentos, sin embargo las mercancías no se presenta físicamente ante la aduana, por lo que no salen o entran al país.

Dichas operaciones se pueden identificar con las claves de pedimento V1, V2, V5, etc. de acuerdo a la clave que le corresponda conforme al apéndice 2 del anexo 22 RGCE las cuáles pueden realizarse por movimiento, o bien de manera consolidadas, ya sean semanales o mensuales siempre y cuando estas amparen las mercancías transferidas a una solo empresa de un mismo proveedor y cumplan con los siguientes requisitos:

  • La empresa quien reciba sea IMMEX (excepcion de las operaciones V5)
  • Realizar el pago de la exportación máximo al día siguiente del pago de pedimento de Importación
  • En el caso de operaciones consolidadas mensuales, se deberá cerrar los primeros 10 días hábiles del mes, en caso de ser empresa OEA contarán con el beneficio de extensión a 20 días hábiles
  • Incluir en Anexo 24 control de inventarios
  • Comprobación de transferencia: Factura
  • Documento o comprobante del traslado físico de la mercancía
  • Proceso de elaboración, trasformación o reparación

Beneficios

  • Transferencia de mercancía sin salido y/o entrada al país
  • Tasa 0% IVA, para lo cual se deberá identificar el fundamento adecuado, ya que existen varios supuestos.
  • Reducción de Costos Logísticos