«Uso y Facilidades de Regla Octava.»



La regla octava es un permiso de importación otorgado por la Secretaria de Economía la cual nos permite reducir el impuesto general de importación (IGI) a fin de favorecer la producción en territorio nacional. Como tal, estos permisos se convierten en herramienta indispensable para las empresas del sector industrial, pues permiten reducir costos de importación.

Para aplicar a esta facilidad habrá que considerar la situación particular de cada empresa, y en base a esto, determinar en cuál de los siguientes términos se puede solicitar el permiso:

 

  • Insuficiencia de producción de la mercancía dentro de territorio nacional.
  • Para diversificar los proveedores de una empresa.
  • Importación de meracnía para un nuevo proyecto de fabricación que requiera de nuevas tecnologías, ampliaciones de la capacidad instalada o la creación de nuevos productos.
  • Para satisfacer compromisos comerciales en mercados extranjeros.

Es importante definir el régimen de importación que se utilizará, pues de acuerdo de esto variaran los requisitos y el tiempo de respuesta. En ambos casos es necesario contar con un Programa de Promoción Sectorial (PROSEC), previamente emitido por la Secretaría de Economía; en el caso especifico del régimen temporal, además PROSEC se requiere contar con un programa IMMEX y la resolución del trámite es inmediata, mientras que en las definitivas de 13 días hábiles.

Las mercancías que sean objeto de estos permisos podrán presentarse ante una o varias aduanas en una o varias remesas y aplicar la tasa arancelaria preferencial, de acuerdo al volumen estipulado en el permiso, volumen que es determinado por la empresa en base a estimaciones de producción, previamente revisado por Secretaría de Economía.

Es importante detallar que de acuerdo al sector productivo que se asigne en PROSEC, se determinará la fracción y requisitos especiales para obtener la regla octava. Actualmente podemos utilizarlo para 23 de los 24 sectores de  los cuales la industria eléctrica, automotriz, textil (hilados) y electrónica ocupan al menos el 56% del total de los permisos concedidos, en su mayor parte para el régimen temporal de importación.

Si está interesado en obtener información al respecto de este tema, puede consultarnos directamente para mayor información. https://www.lofac.com.mx/contacto/