«Acuerdo Conclusivo; Procedimiento para la Solución de Controversias Fiscales»



En relación al boletín emitido el pasado del 22 de Septiembre de 2016, “Acuerdos Conclusivos en Procedimientos Aduaneros”, a continuación se detalla el procedimiento para aplicar este recurso de acuerdo a los lineamientos del Código Fiscal de la Federación.

Los acuerdos conclusivos nacen como un medio para que el contribuyente se regularice durante el ejercicio de facultades de comprobación e incluso como un recurso de defensa ante imputaciones injustificadas por la autoridad. Como tal, esta herramienta puede ser muy útil cuando la autoridad aplique revisiones de gabinete, visitas domiciliarias o incluso procedimientos administrativos en materia aduanera.

Para emplear este recurso, es necesario que el contribuyente se encuentre sujeto al ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad, que este desacuerdo con los hechos u omisiones planteados en el oficio de observaciones y que la autoridad aún no haya emitido la resolución final.  Si se cumplen estos requisitos, el interesado debe de presentar su oficio ante PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) donde detalle los argumentos y fundamentos jurídicos que avalen su desacuerdo.

La autoridad cuenta con 20 días hábiles para dar respuesta, de lo contrario puede ser multada. En caso de aceptar la aplicación de un acuerdo conclusivo, PRODECON emitirá un proyecto de acuerdo en base a los términos de la autoridad y el contribuyente, hasta llegar a un conceso, en caso contrario, PRODECON revisará los fundamentos planteados y en base a ello emitirá un análisis conclusivo. Es importante mencionar que durante este proceso, se suspenden temporalmente los plazos establecidos a la autoridad para la conclusión del ejercicio de facultades de comprobación, hasta que se concluya dicho procedimiento con PRODECON.

A través de esta instancia, el contribuyente puede reducir las sanciones y multas planteadas por la autoridad, e incluso la condonación del total de las multas, de lo contrario, el contribuyente puede usar el análisis conclusivo como recurso de defensa ante un amparo