Derivado de la reciente publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 19, se hace de su conocimiento algunas de las modificaciones más relevantes en materia de comercio exterior:
Días inhábiles 2017:
Se modifica la regla 2.1.6. para especificar el periodo de descaso contemplado para la Secretaria de Administración Tributaria:
- 1er periodo vacacional, del 17 al 28 de Julio de 2017
- También, se consideran inhábiles los días 13 y 14 de abril, así como el 2 de noviembre de 2017.
Ambos periodos sin perjuicio de que exista personal para atender la operación de la institución.
Montos de Derecho de Trámite Aduanero
También se actualizan algunos montos determinados en la Ley Federal de Derechos, tal como el Derecho de Trámite Aduanero, el cual se desglosa aquí abajo:
Cuota | |||
Artículo 49 | Concepto | Sin ajuste | Con ajuste |
III | Importaciones temporales | $296.61 | $297 |
V | Exportaciones | $297.42 | $297 |
VII a) | Tránsito interno | $296.61 | $297 |
VII b) | Tránsito internacional | $281.68 | $282 |
VII c) | Extracción de régimen de depósito fiscal para retorno. | $296.61 | $297 |
VII d) | Partes II | $296.61 | $297 |
VII e) | Rectificaciones | $285.58 | $286 |
Es importante mencionar que solo se modifican las tasas fijas de este Derecho, por lo que se seguirá usando la tasa porcentual del 8 al millar para las operaciones definitivas y del 1.76 al millar para la importación temporal de bines de activo fijo por empresas IMMEX.
Complemento CFDI para exportaciones definitivas.
Se específica que lo dispuesto en la regla 2.7.1.22. relativa a la obligación de declarar el complemento de comercio exterior en CFDI para exportaciones definitivas, la obligación entrará en vigor el próximo 1 de Marzo de 2017.
Esperando que esta información, sea de su utilidad, quedamos al pendiente de sus comentarios.