Boletín Septiembre



En la última semana del mes de agosto, se han realizado dos publicaciones en el Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretaría de Economía con impacto en las operaciones de Comercio Exterior: El Decreto que reforma el diverso por el que se establecen distintos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) el 26 de agosto y el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior el 28 de agosto. (RCCGMCE), a continuación se presentan los cambios mas relevantes de cada una de ellas.

PROSEC

Con el objetivo de posibilitar la operación eficiente de los productores de hilados de alta tenacidad de poliésteres y  napas tramadas para neumáticos de poliésteres (que son utilizados principalmente en las industrias textil y automotriz) se agregaron las fracciones 5402.20.02 y 5402.20.01 como productos del artículo 4, fracción XX, inciso a) identificados como productos de la Industria Textil y Confección, lo que significa que, si las empresas producen los hilados y napas identificadas en estas dos fracciones arancelarias los insumos utilizados en el proceso podrán importarse con una disminución o exención de IGI, siempre y cuando sus materias primas estén incluidas dentro del articulo 5 del Decreto PROSEC en el sector XX. Este cambio entró en vigor un día siguiente a su publicación.

RCCGMCE

Modificación a la Regla 2.4.8 Se incluye a las mercancías de la NOM-187-SSA1/SCFI-2002 (Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración) como aquellas que podrán llevar a cabo las alternativas de cumplimento establecidas dentro de la propia regla: Dar cumplimento al momento del despacho, en Depósito Fiscal y en Territorio Nacional.

Se adecua redacción para precisar que si las unidades de verificación o inspección no transmiten la información relativa al cumplimiento en territorio nacional en el tiempo establecido por tres ocasiones o más, no podrá hacer transmisiones en un periodo de 30 días naturales a partir de que sea detectado.

Modificación a la Regla 2.4.11 Se precisa que será el importador quien deberá anotar en pedimento la clave que asigne la SHCP para la excepción de cumplimiento realizadas por las instituciones científicas, educativas y organizaciones autorizadas por la SHCP.

Modificación al Anexo 2.4.1

Se adicionan fracciones arancelarias relacionadas con NOM´s de seguridad, como aceites lubricantes, sellos, mingitorios, inodoros y utensilios de cocina, así como NOM´s de etiquetado a mercancías textiles. Se actualizan acotaciones de únicamente y excepto para mercancías como utensilios de cocina, inodoros, calentadores, válvulas y freidoras de aire

La entrada en vigor es un día siguiente al de su publicación a excepción de:

  • Los cambios relacionados con las NOM-116-SCFI-2018 y NOM-116-STPS-2009, que entrarán en vigor 15 DH después de su publicación.
  • Los cambios relacionados con las NOM-225-SCFI-2019, NOM-003-ENER-2021, NOM-012-ENER-2019, NOM-140-SCFI-2017, que entrarán en vigor 30 DH después de su publicación.
  • Los cambios relacionados con la NOM-027-ENER/SCFI-2018, que entrarán en vigor 60 DH después de su publicación.

Finalmente, se da a conocer que los certificados vigentes respecto a la NOM-086/1-SCFI-2011, emitidos antes de su entrada en vigor continúa vigente hasta su término.

De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión de López Facio Consultores S.C., sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales y/o aduaneras, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser distinta a la opinión otorgada, López Facio Consultores S.C.no incurrirá en responsabilidad alguna.