7 casos en los que no hay obligación de emitir un CFDI con Complemento Carta Porte



  • Cuando transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, es decir cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal. No aplica para operaciones destinadas a Comercio Exterior.
  • Cuando utilices vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, siempre que, en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado. No aplica para operaciones destinadas a Comercio Exterior.
  • Cuando se transite por aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias.
  • Cuando una empresa solo realice maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo de bienes y/o mercancías
  • Cuando se realice entregas a través de plataformas digitales de manera local
  • Cuando el traslado de las mercancías se realice por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
  • Cuando se traslade en medios propios instrumentos e insumos que utilices para la prestación de servicios y que son necesarios para el desarrollo de tu actividad