Los Avisos Automáticos son las autorizaciones que emite la Secretaría de Economía a empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el marco legal vigente, para efectuar importaciones o exportaciones de determinadas mercancías. En el anexo 2.2.2 se encuentran los “Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos y avisos automáticos” de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía.
En este caso los Productos Siderúrgicos (AAIPS) aplica a las fracciones arancelarias de los capítulos 72 y 73 de la TIGIE para las importaciones definitivas.
¿Dónde se presenta el AAIPS?
Por medio de Ventanilla Única (VUCEM), en el apartado de tramites de Secretaria de Economía.
¿Qué se debe cumplir?
El 10 de octubre del 2022 se publicó por medio del DOF las modificaciones a la regla 2.2.26 de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía, quedando de la siguiente forma:
a) Fracción arancelaria;
b) Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa;
c) Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros
d) País de origen de la mercancía; que es el país en donde se fundió y coló el acero
e) País exportador hacia el territorio nacional
f) Número de Certificado de molino y/o de calidad, deberá capturar: S/N (sin número);
g) Fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad; deberá capturar la fecha de presentación de su solicitud de aviso automático de importación de productos siderúrgicos;
h) Nombre y domicilio de la empresa productora;
i) Descripción detallada de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación.
¿Cuántos días se obtiene respuesta por parte de la autoridad?
El tiempo de espera para obtener respuesta es de 2 días hábiles, aunque cabe señalar que, en la práctica, actualmente el trámite se demora entre 3 a 5 días hábiles.
¿Cuál es la vigencia del AAIPS una vez que se emite la resolución del mismo?
Se tiene una vigencia de un periodo de hasta 4 meses.
¿Qué debo anexar al pedimento?
Es necesario digitalizar el oficio de resolución y agregarlo como E-document al pedimento de importación declarando en la partida que corresponda la clave CI, seguido del número de clave del Aviso.
Finalmente, y de acuerdo a las ultimas aclaraciones y cambios por parte de la autoridad hay que considerar lo siguiente:
- De acuerdo a dichas modificaciones se deroga la fracción II de las reglas 2.2.26 de las RCSE, mismo que estipulaba que se debía anexar digitalizado el Certificado de Molino o de Calidad. Por lo tanto, NO es obligatorio anexar para la solicitud del AAIPS el Certificado de Molino o de Calidad.
Por lo tanto, una vez se realice el tramite por VUCEM, en el apartado donde anteriormente se requería el certificado de molino o de calidad, se deberá anexar una hoja con la leyenda “NO APLICA”.
En el apartado “Numero de Certificado de Molino o de Calidad” se debe capturar: S/N (sin número); así mismo, en el apartado “Fecha de expedición de certificado de Molino o de Calidad” recomendamos capturar la deberá capturar la fecha de presentación de su solicitud de AAIPS.
- Los AAIPS que se hayan emitido previo a las modificaciones a las reglas de SE (10/10/2022), seguirán estando vigentes, hasta la fecha dispuesta en el permiso.
- El 18 de octubre del 2022 secretaria de economía publico una aclaración (Oficio No. 516.2022.2972) respecto a las modificaciones de las RCSE, en el cual se aclara lo siguiente:
Los datos de la regla 2.2.26 F. I i):
- Fechas en que se espera el envió desde el país de exportación, y
- Fecha esperada de importación.
Son meramente fechas referenciales y probables, por lo que en caso de que estas no coincidan con las declaradas ante la aduana, al momento de realizar la importación, NO implica que se altere la vigencia ni invalida el Aviso.