Multa de Datos inexactos ¿Para todos los campos de pedimento?



La Ley es muy clara al establecer que se comete infracción cuando se transmite y presenta información con datos inexactos, falsos u omitidos en el pedimento, siendo esta razón suficiente para que la autoridad en facultades de comprobación pueda determinar una multa que va desde lo $2,010.00 a $2,860.00 por documento.

Si bien, esta multa es una de las más comunes y fáciles de detectar, es importante que el contribuyente considere que no todos los datos del pedimento se pueden multar por Datos Inexactos, a continuación, te compartimos los más relevantes

Peso Bruto: Este campo no podrá ser multado por datos inexactos ($2,010.00) sin embargo, es importante para cotejar contra lo físico y evitar un Proceso Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) por diferencias existentes

Razón Social de Proveedor e Importador: Son dos de los datos más importantes del pedimento para efectos de trazar la operación, y aunque declarar estos datos de manera incorrecta o declarar información falsa o inexiste no es causal de la multa de $2,010.00, si pudiera generar sanciones más graves como el 70% sobre el valor en aduana de las mercancías, el inicio de un PAMA y la suspensión del Padrón de Importadores

Observaciones: Ya sea a nivel general o nivel partida, la incorrecta declaración de la información no generará una multa por datos inexactos ni por ningún otra establecida en la normatividad aduanera, solo se recomienda que lo que se declare en estos campos sea vigente, correcto y congruente con la operación que realiza.

Fracción arancelaria: este campo no será considerado dato inexacto únicamente cuando las discrepancias deriven de errores aritméticos o mecanográficos, siempre que en estos casos no exista perjuicio al interés fiscal.

Te recomendamos realizar una revisión de operaciones pasadas, detectar las irregularidades, hacer las correcciones pertinentes en el orden de prioridades designadas y generar un plan de acción para la operación subsecuente.

 

 

  1. De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.