Principales cambios en las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior



El día 09 de mayo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, el cual tiene como finalidad brindar certeza jurídica respecto del correcto cumplimiento de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias, así como regular los Programas de Fomento administrados por la Secretaría de Economía, el cual entró en vigor el día de su publicación.

Entre las principales facilidades que se establecen en el nuevo acuerdo, se encuentra la automatización de trámites a través de la Ventanilla Digital; la eliminación del requisito de presentar la fe de hechos en diversos trámites a cargo de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, la simplificación de los avisos y permisos y, dar a conocer las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de NOM’s, así como el pago de cuotas compensatorias. A continuación, se resumen los cambios con mayor impacto:

Permiso previo de exportación de Tomate

Se modifica el procedimiento a seguir en caso de querer adicionar marcas a los avisos automáticos de exportación de tomate para establecer que debe ser cancelado y tramitar uno nuevo.

Permiso para Avisos Automáticos de Productos Siderúrgicos

Se menciona cómo proceder en caso de que la factura y el aviso no contengan la misma unidad de medida, así como donde declarar el precio unitario cuando el trámite no contenga un campo especifico, respecto a la información que deberá contener el certificado de molino y/o calidad se incorpora el número de colada a la descripción detallada de la mercancía, así como también la referencia a la firma autógrafa o código QR. Finalmente, se precisan los conceptos de molino, certificado de molino y certificado de calidad.

Normas Oficiales Mexicanas

Se adiciona la referencia a través de la cual se establece que cuando el certificado NOM contenga una relación de las piezas, partes o componentes, a los cuales les fueron realizados las pruebas correspondientes como parte del producto final, éstos se considerarán amparados por el mismo certificado, aun y cuando se presenten a despacho aduanero por separado.

Se establecen los supuestos de excepción de cumplimiento de las NOM’s, cuando se trate de importaciones definitivas, al amparo de un programa PROSEC vigente, siempre y cuando las mercancías sean materias primas o insumos que se destinen directamente a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento.

Cuotas Compensatorias

Con el fin de brindar certeza respecto de las mercancías sujetas al pago de cuotas compensatorias, se listan las fracciones arancelarias obligadas y se dispone que el instrumento será actualizado cada seis meses.

Programas de Fomento

Se establece que para efectos de las autorizaciones los solicitantes deberán presentar junto con su solicitud, una fe de hechos, de una antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud, emitida por Corredor Público habilitado por la SE. También, se mencionan los procedimientos alternos en caso de no optar por la fe de hechos y de igual manera, ciertos tramites que ya no requerirán dicho documento, como el alta de submaquilas.

IMMEX

El periodo preoperativo se otorgará por un periodo de tres meses y podrá ser prorrogado por un periodo igual a efecto de que se concluya la instalación de la maquinaria y equipo necesario para la realización del objeto del Programa. La Secretaría de Economía, mediante oficio de resolución, indicará la conclusión de dicho periodo y autorizará para importar de manera temporal las mercancías al amparo del Programa.

Altas y bajas de domicilio

Tratándose del trámite de alta de domicilio IMMEX, ya no será necesario presentar la Fe de Hechos, para lo cual se deberán cumplir con los requisitos previstos en dicho numeral. Las empresas que cuenten con maquinaria y equipo previo al registro del inmueble únicamente deberán acreditar la legal posesión de estos.

Para aquellas empresas con un Programa IMMEX en modalidad industrial autorizado y que requieran dar de alta una bodega o almacenes contratados por terceros, podrán acreditar la posesión del inmueble con un contrato de prestación de servicios de almacenaje, se elimina el requisito de presentar Fe de Hechos.

PROSEC

Las empresas titulares de un programa de fomento deberán presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, conforme a las instrucciones que para ese efecto emita la DGFCCE a través del SNICE.

Para cualquier duda o aclaración al respecto, quedamos a sus órdenes.

 

 

  1. De conformidad con el articulo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.