Soporte del país de origen en Cuotas Compensatorias



El pasado 4 de febrero de 2022 la Secretaría de Economía publicó en el DOF el Acuerdo en por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales, cuya entrada en vigor fue al día hábil siguiente de su publicación.

Tomando en cuenta el ordenamiento citado, el importador de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estará obligado a pagarla si prueba que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias, para ello, deberá transmitir como anexo al pedimento de importación, una declaración de origen debidamente llenada y firmada por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en territorio nacional, mediante formato establecido en el Anexo VIII del Acuerdo, por medio del cual, declarará que las mismas cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias, de lo contrario, deberá procederse con el pago del aprovechamiento.

Ahora bien, cuando se trate de mercancías para las que se solicite trato arancelario preferencial al amparo de algún Tratado Internacional listado en el Anexo V del Acuerdo, la presentación del Certificado emitido de conformidad con dicho Tratado, en su caso, será suficiente para comprobar el origen, incluyendo todas las modalidades, como por ejemplo las declaraciones en factura.