Principales cambios a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020



Recientemente el pasado 23 de noviembre del presente año, el Servicio de Administración Tributaria ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, la novena resolución de modificaciones a las RGCE para 2020, en el cual se destacan los siguientes puntos:

Derivado de la entrada en vigor del CFDI con Complemento Carta Porte, se reforma el artículo transitorio primero, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, lo cual entrara en vigor el 01 de enero de 2022; en donde se menciona que en todos los casos se deberá presentar el folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento “Carta Porte” a que se refiere la regla 2.7.1.9 RMF, mismo que, en su caso, se verificará a través del dispositivo tecnológico y deberá estar relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor correspondientes.

Por otro lado, se modifican las siguientes reglas:

  • Regla 1.2.1 Declaraciones, Avisos, Formatos, Modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales: Se adiciona el formato “Formulario Postal”, que deberá ser proporcionados por las autoridades aduaneras y, en su caso, por las empresas que prestan el servicio internacional de transporte de pasajeros o por las que prestan el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados a que se refiere el artículo 16-B de la Ley.
  • Regla 1.6.1 Documentación oficial para determinación y pago de contribuciones: Se modifica la presente regla para cambiar el formato denominado «Boleta aduanal» por “Formulario Postal” del Anexo 1.
  • Regla 3.7.2 Despacho de mercancías por vía postal: Se cambia el formato denominado «Boleta aduanal» por “Formulario Postal”; no podrán importarse bajo el procedimiento previsto en la presente regla, mercancías que de conformidad con la normatividad aplicable no puedan ser importadas a través de la vía postal.
  • Regla 2.3.5 Obligaciones de Recintos Fiscalizados: Se indica que para el caso de recintos fiscalizados cuya circunscripción corresponda a una aduana marítima o de tráfico aéreo cuando la mercancía se encuentre amparada con una Guía Aérea Master consignada a un consolidador o desconsolidador de carga, en cuyo caso se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre recintos hasta por tres ocasiones (antes mencionaba que solo se podía hasta en dos ocasiones).
  • Regla 2.4.1 Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado: Se elimina la acotación donde indicaba que para ciertas mercancías únicamente se podrá otorgar la citada autorización o, en su caso, prórroga, a las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias.
  • Regla 2.4.2 Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado: Se modifica para indicar que en el caso de importaciones cuando se realice la rectificación del pedimento por que la cantidad declarada en el pedimento sea inferior a la asentada en el certificado de peso o volumen, deberá anexarse el certificado de peso, volumen y calidad, y el documento que lo acredite, así como el dictamen de laboratorio que acredite la calidad.

De la misma manera se modifica para establecer que tratándose de lo previsto en las fracciones I y III de esta regla, para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, en todos los casos se deberá acompañar al pedimento la representación impresa, en papel o formato digital del CFDI con el complemento Carta Porte a que se refiere la regla 2.7.1.9 de la RMF con el que se ampare el traslado de la mercancía que haya salido de las instalaciones y se deberá declarar en el pedimento la clave del identificador pedimento el identificador “LD”.

  • Regla 4.6.2 Tránsito Interno .- Entre aduanas y secciones de Baja California à  En el tránsito interno se agregan rutas fiscales.

De igual manera se agregan las siguientes reglas:

  • Regla 2.4.1.1 à Obligaciones a cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
  • Apéndice 8 à Se adiciona el identificador “FC”, para establecer como supuesto de aplicación que se señalará la fracción arancelaria que corresponda cuando exista un cambio en la fracción arancelaria entre la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional y en la fecha de pago del pedimento vigente.

Esta resolución entro en vigor el 24 de noviembre y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2., salvo las modificaciones a las reglas 1.2.1., párrafos primero y tercero; 1.6.1., y 3.7.2., así como la implementación del Formulario Postal del Anexo 1, que entrarán en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la novena resolución.