Dato multable e identificadores derivados de la 2da Modificación a las Reglas



El pasado 26 de octubre se publicaron   en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020 y entrarán en vigor a 4 meses de su publicación.

Algunas de los cambios más destacables son la modificación de la regla 3.7.25 agregando un nuevo dato multable al pedimento cuando el INCOTERM sea falso, omitido o inexacto, el monto por dato inexacto puede ir desde los $ 1,800 a los $2,590 MXN.

Se modifican los apéndices 8 y 9, a la importación de hidrocarburos será necesario agregar el identificador “DH” así con el supuesto de “Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de las NOM´s” se empleará el identificador “EN” con las referencias IX y XVI.

Para la regla 2.2.7 se implementa la opción de destrucción de mercancías que pasan a dominio del fisco federal.

Ponemos a su disposición el URL de la publicación para su lectura completa e interpretación:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5603510&fecha=26/10/2020