Regularización de Mercancías



Un tema importante dentro de las operaciones de comercio exterior es la regularización de mercancías, que busca corregir una situación irregular para el contribuyente. De acuerdo a lo citado en el artículo 101 de la Ley Aduanera, la regularización aplica a las mercancías de procedencia extranjera que se introducen al país sin haberse sometido a las formalidades de despacho aduanero y por consiguiente no se cuente con el documento que compruebe su legal estancia y cuando se exceda el plazo de retorno en importaciones temporales.

En ambas situaciones la ley nos menciona que se deberán de pagar las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes, además de cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) aplicables, es decir, cuando el contribuyente se autocorrige sin encontrarse ante facultades de comprobación, de lo contrario, además del pago de contribuciones y cumplimiento de regulaciones, serán acreedores a las sanciones correspondientes.

Para llevar a cabo las regularizaciones, debemos seguir lo establecido en la regla 2.5.1 y 2.5.2 de las RGCE vigentes donde nos menciona el procedimiento a llevar a cabo para dichas operaciones.

  • Presentar un documento equivalente del proveedor extranjero para poder generar el pedimento, en caso de no contar con este documento, se deberá valuar la mercancía para determinar el valor en aduana .
  • Realizar un pedimento de importación definitiva clave A3, presentarlo ante el mecanismo de selección automatizado, sin que se requiera la presentación de las mercancías.
  • En el caso de las mercancías extemporáneas, las contribuciones, actualizaciones y recargos se determinarán a partir del mes en que las mercancías se introdujeron al país, hasta el momento en que se efectué el pago (2.5.2 RGCE).
  • En el caso de no poder determinar la fecha de introducción de las mercancías, se determinarán las contribuciones de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de pago (2.5.1 RGCE).

 

 

  1. De conformidad con el articulo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.